III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7348)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende una rectificación de fincas solicitada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48037
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7348
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por
la que se suspende una rectificación de fincas solicitada en instancia privada.
En el recurso interpuesto por don A. T. M. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú número 2, doña María del Pilar
Rodríguez Álvarez, por la que se suspende una rectificación de fincas solicitada en
instancia privada.
Hechos
I
Mediante una instancia privada suscrita por don A. T. M., en la que tras exponer la
situación registral en la que a su juicio se encontraban una serie de fincas, integradas en
un sótano destinado a garajes perteneciente a una división horizontal, solicitaba la
rectificación de la descripción de determinadas fincas, así como que se le informase la
titularidad y de la referencia catastral de otras.
II
Presentada la referida instancia privada el día 22 de octubre de 2019 en el Registro
de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú número 2, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificado el precedente documento, el Registrador de la Propiedad que suscribe,
ha resuelto suspender la inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
Antecedentes de hecho:
Las fincas y las distintas participaciones indivisas a las que se ha abierto folio
independiente y a las que se remite la instancia precedente, son de titulares distintos al
suscribiente, por lo que éste no puede instar la rectificación en su caso, no
acompañándose tampoco los títulos que motivaron dichas inscripciones, supuestamente
erróneas.
Tercero.–No consta el consentimiento de ninguno de los titulares registrales que
pudieran resultar afectados por la rectificación.
cve: BOE-A-2020-7348
Verificable en https://www.boe.es
Primero.–Con fecha 22/10/2019 se presentó en el Registro de la Propiedad n.º 2 de
Vilanova i la Geltrú, una instancia suscrita por Don A. T. M., en la cual, después de hacer
constar una serie de hechos relativos a la finca 19523 y a las que resultan de la misma,
solicita: 1) la rectificación de las superficies y coeficientes de algunas de ellas; 2) que se
corrijan los errores de la finca 30267; 3) que se determine quién es el propietario de la
finca 19487, así como otras operaciones a practicar en relación a la misma; y 4) y que se
determinen las Referencias Catastrales de las fincas 19487 y 36372. Dicho documento
causó el asiento de presentación número 1177 del diario 26.
Segundo.–Según resulta del Registro, habiéndose efectuado las debidas
comprobaciones, se hace constar lo siguiente:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48037
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7348
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por
la que se suspende una rectificación de fincas solicitada en instancia privada.
En el recurso interpuesto por don A. T. M. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú número 2, doña María del Pilar
Rodríguez Álvarez, por la que se suspende una rectificación de fincas solicitada en
instancia privada.
Hechos
I
Mediante una instancia privada suscrita por don A. T. M., en la que tras exponer la
situación registral en la que a su juicio se encontraban una serie de fincas, integradas en
un sótano destinado a garajes perteneciente a una división horizontal, solicitaba la
rectificación de la descripción de determinadas fincas, así como que se le informase la
titularidad y de la referencia catastral de otras.
II
Presentada la referida instancia privada el día 22 de octubre de 2019 en el Registro
de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú número 2, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificado el precedente documento, el Registrador de la Propiedad que suscribe,
ha resuelto suspender la inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
Antecedentes de hecho:
Las fincas y las distintas participaciones indivisas a las que se ha abierto folio
independiente y a las que se remite la instancia precedente, son de titulares distintos al
suscribiente, por lo que éste no puede instar la rectificación en su caso, no
acompañándose tampoco los títulos que motivaron dichas inscripciones, supuestamente
erróneas.
Tercero.–No consta el consentimiento de ninguno de los titulares registrales que
pudieran resultar afectados por la rectificación.
cve: BOE-A-2020-7348
Verificable en https://www.boe.es
Primero.–Con fecha 22/10/2019 se presentó en el Registro de la Propiedad n.º 2 de
Vilanova i la Geltrú, una instancia suscrita por Don A. T. M., en la cual, después de hacer
constar una serie de hechos relativos a la finca 19523 y a las que resultan de la misma,
solicita: 1) la rectificación de las superficies y coeficientes de algunas de ellas; 2) que se
corrijan los errores de la finca 30267; 3) que se determine quién es el propietario de la
finca 19487, así como otras operaciones a practicar en relación a la misma; y 4) y que se
determinen las Referencias Catastrales de las fincas 19487 y 36372. Dicho documento
causó el asiento de presentación número 1177 del diario 26.
Segundo.–Según resulta del Registro, habiéndose efectuado las debidas
comprobaciones, se hace constar lo siguiente: