III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-7363)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Navaconcejo, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48189

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Navaconcejo para
el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante
la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo
desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los
penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de
Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala
que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad
Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional». Todo
ello también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo del Ayuntamiento de Navaconcejo.
Compromisos que asume el Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento de Navaconcejo se compromete a facilitar un número de plazas a
los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en
el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. El Ayuntamiento, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por
los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la
realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la
comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya
existentes y de futuro del Ayuntamiento.
4. El Ayuntamiento deberá facilitar el Anexo I cumplimentado, con los datos que se
indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta.

Distribución de las plazas.

1. El Ayuntamiento de Navaconcejo deberá remitir a los Servicios de Gestión de
Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el
Anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la actividad

cve: BOE-A-2020-7363
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.