III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-7362)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48182

2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la actividad
más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación
expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al
catálogo de plazas que haya remitido el Ayuntamiento de acuerdo con el Anexo II de este
convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios
de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, trasladarán al Ayuntamiento de la información necesaria para el adecuado
desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta.

Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo posible,
el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena
impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice el penado no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con
motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
ni para el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
Séptima.

Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera deberá informar a los Servicios de
Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias sobre la finalización del plan de ejecución.

cve: BOE-A-2020-7362
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto
al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad
en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera.
2. El Ayuntamiento informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que
vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan
en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique
lo oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias: