III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-7361)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Campo de Criptana, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48171
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
7361
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y el Ayuntamiento de Campo de Criptana, para el cumplimiento
de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Habiéndose suscrito el 29 de mayo de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior,
a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de
Campo de Criptana para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura
como anexo a esta Resolución.
Madrid, 25 de junio de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de Campo de Criptana para el
cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Madrid, a 29 de mayo de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones
Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de
junio, actuando por delegación de competencias del/la Secretario/a de Estado de Seguridad,
según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7
de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones
efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente
convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
Y de otra parte, don Santiago Lázaro López, Alcalde del Ayuntamiento de Campo de
Criptana (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de
fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de
las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en Plaza Mayor, n.º 1, 13610 de Campo de Criptana (Ciudad Real).
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
cve: BOE-A-2020-7361
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48171
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
7361
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y el Ayuntamiento de Campo de Criptana, para el cumplimiento
de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Habiéndose suscrito el 29 de mayo de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior,
a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de
Campo de Criptana para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura
como anexo a esta Resolución.
Madrid, 25 de junio de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de Campo de Criptana para el
cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Madrid, a 29 de mayo de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones
Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de
junio, actuando por delegación de competencias del/la Secretario/a de Estado de Seguridad,
según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7
de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones
efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente
convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
Y de otra parte, don Santiago Lázaro López, Alcalde del Ayuntamiento de Campo de
Criptana (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de
fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de
las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en Plaza Mayor, n.º 1, 13610 de Campo de Criptana (Ciudad Real).
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
cve: BOE-A-2020-7361
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,