II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-7329)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47918
puesto o puestos que se soliciten permiten una mejor atención del familiar, se valorará con
un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios)
en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto. Se
valorarán los conocimientos y/o experiencia en funciones similares a las descritas para
cada puesto de la convocatoria hasta un máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o
varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis
meses o más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado
tercero de la orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
Quinta.
Acreditación de los méritos.
1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de mérito
anexo III, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales, o el órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y
funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
cve: BOE-A-2020-7329
Verificable en https://www.boe.es
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos
o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a
los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos
para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del
trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas
candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta
Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando
la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia,
se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47918
puesto o puestos que se soliciten permiten una mejor atención del familiar, se valorará con
un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios)
en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto. Se
valorarán los conocimientos y/o experiencia en funciones similares a las descritas para
cada puesto de la convocatoria hasta un máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o
varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis
meses o más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado
tercero de la orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
Quinta.
Acreditación de los méritos.
1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de mérito
anexo III, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales, o el órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y
funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
cve: BOE-A-2020-7329
Verificable en https://www.boe.es
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos
o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a
los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos
para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del
trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas
candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta
Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando
la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia,
se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.