I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47758
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el
que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra
autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Se modifica el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título
de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus
enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que queda redactado como sigue:
1. Se modifica el párrafo undécimo del Preámbulo, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Asimismo, y en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre, se ha establecido como requisito de carácter específico, la superación
de una prueba de carácter específico en la que se demuestren las condiciones
necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas
correspondientes. Esta prueba se ha elaborado teniendo en cuenta la unidad de
competencia del Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales: UC1637_2:
Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo autónomo
(SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una
presión máxima de cinco atmósferas. Para la participación en la misma se ha tenido
en cuenta la exigencia administrativa del título de buceador de primera establecida
para la práctica del buceo deportivo.»
2.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en
buceo deportivo con escafandra autónoma.
El ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma
incluye la cualificación completa de Conducción subacuática e iniciación en buceo
deportivo AFD502_2 que comprende las siguientes unidades de competencia:
a) UC1637_2: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de
buceo autónomo (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o
nitrox hasta una presión máxima de cinco atmósferas.
b) UC1638_2: Intervenir en la organización, velar por la seguridad y concretar
itinerarios subacuáticos en operaciones de buceo deportivo.
c) UC1639_2: Conducir a un equipo de buceadores deportivos durante una
intervención hiperbárica hasta cinco atmósferas.
d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o
situación de emergencia.»
3.
Se modifica el anexo XI A, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO XI A
Módulos de enseñanza deportiva superados
Unidades de competencia del CNCP acreditables
Los módulos de:
Acreditan la Unidad de competencia de:
• MED-C102- Primeros auxilios.
• MED-ASBD105- Formación práctica.
• UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o
situación de emergencia.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades
de competencia para su acreditación
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47758
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el
que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra
autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Se modifica el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título
de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus
enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que queda redactado como sigue:
1. Se modifica el párrafo undécimo del Preámbulo, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Asimismo, y en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre, se ha establecido como requisito de carácter específico, la superación
de una prueba de carácter específico en la que se demuestren las condiciones
necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas
correspondientes. Esta prueba se ha elaborado teniendo en cuenta la unidad de
competencia del Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales: UC1637_2:
Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo autónomo
(SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una
presión máxima de cinco atmósferas. Para la participación en la misma se ha tenido
en cuenta la exigencia administrativa del título de buceador de primera establecida
para la práctica del buceo deportivo.»
2.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en
buceo deportivo con escafandra autónoma.
El ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma
incluye la cualificación completa de Conducción subacuática e iniciación en buceo
deportivo AFD502_2 que comprende las siguientes unidades de competencia:
a) UC1637_2: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de
buceo autónomo (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o
nitrox hasta una presión máxima de cinco atmósferas.
b) UC1638_2: Intervenir en la organización, velar por la seguridad y concretar
itinerarios subacuáticos en operaciones de buceo deportivo.
c) UC1639_2: Conducir a un equipo de buceadores deportivos durante una
intervención hiperbárica hasta cinco atmósferas.
d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o
situación de emergencia.»
3.
Se modifica el anexo XI A, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO XI A
Módulos de enseñanza deportiva superados
Unidades de competencia del CNCP acreditables
Los módulos de:
Acreditan la Unidad de competencia de:
• MED-C102- Primeros auxilios.
• MED-ASBD105- Formación práctica.
• UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o
situación de emergencia.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades
de competencia para su acreditación