I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47755

el presente real decreto y a la cualificación profesional actualizada, se procederá a una
actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso
antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.
Disposición transitoria única. Correspondencia entre unidades de competencia
suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el Anexo IV, entre unidades de competencia de la Familia Profesional
Actividades Físicas y Deportivas suprimidas como consecuencia del presente real decreto
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos
de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el
que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus
enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Se modifica el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título
de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos
de acceso, que queda redactado como sigue:
1.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en
espeleología.
El ciclo inicial de grado medio en espeleología incluye la cualificación completa
de Iniciación deportiva en espeleología AFD504_2, que comprende las siguientes
unidades de competencia:
a) UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase
cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.
b) UC1644_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de
iniciación deportiva en espeleología, en cavidades de clase cuatro de dificultad sin
curso hídrico activo.
c) UC1645_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a
deportistas en eventos y competiciones de espeleología.
d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o
situación de emergencia.»
Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en
espeleología.
El ciclo final de grado medio en espeleología incluye la cualificación completa de
Guía de espeleología AFD503_2, que comprende las siguientes unidades de
competencia:
a) UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase
cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.
b) UC1641_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase
cinco de dificultad con curso hídrico activo.

cve: BOE-A-2020-7314
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2.