I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47770
comprobando que la vestimenta y materiales personales se encuentran en condiciones de uso para el desarrollo de la actividad y atendiendo a criterios de accesibilidad
universal.
CR3.2 La distribución temporal y la secuenciación de las actividades de iniciación
deportiva en baloncesto programadas se aplican siguiendo la programación de referencia, dinamizando las actividades positivamente durante el proceso.
CR3.3 El contenido de las sesiones de iniciación deportiva en baloncesto se explica
al deportista, para informarle, entre otros aspectos, sobre:
–
–
–
–
La indumentaria personal.
La utilización del material y los equipos.
Las tareas a realizar y su finalidad.
Las condiciones de seguridad.
CR3.4 La realización de los ejercicios y la utilización de los medios materiales se
explican identificando los posibles errores de ejecución, utilizando los soportes y
medios de refuerzo informativo para dirigir y corregir al deportista, garantizando que
las indicaciones son comprendidas.
CR3.5 La comunicación con el deportista de iniciación deportiva en baloncesto se
adapta a sus posibilidades de percepción e interpretación para mantener una relación positiva con el mismo y asegurar la comprensión del ejercicio.
CR3.6 La ubicación del técnico durante toda la actividad de iniciación deportiva en
baloncesto se determina permitiendo controlar visualmente al deportista y/o grupo y
dar instrucciones, para conseguir:
–
–
–
–
–
Comprensión de sus indicaciones.
Seguridad de la actividad, anticipándose a las posibles contingencias.
Eficiencia en sus intervenciones.
Captar el interés hacia las actividades.
Favorecer la motivación y participación.
RP4: Ejecutar los procedimientos de seguimiento y valoración de las actividades de iniciación deportiva en baloncesto conforme a la programación de referencia para cumplir con
los objetivos previstos.
CR4.1 Las técnicas e instrumentos de seguimiento y valoración de iniciación deportiva en baloncesto se identifican y aplican conforme a la metodología expresada en
la programación de referencia en función de las características de los deportistas,
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
CR3.7 Las actividades alternativas del programa de trabajo establecido en la programación de referencia de iniciación deportiva en baloncesto se determinan para
solucionar las situaciones imprevistas y la falta de adaptación del deportista.
CR3.8 La relación intragrupal durante la actividad se controla, promoviendo la cordialidad y desinhibición en el grupo y corrigiendo las conductas que puedan alterar el
desarrollo del trabajo previsto, para garantizar la participación del grupo y la eficacia
de la actividad.
CR3.9 La valoración de los riesgos laborales se estima según el protocolo y guía
para la acción preventiva de la entidad, identificándolos e informando de los resultados al departamento o responsable para que sean minimizados dentro de los márgenes tolerables.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47770
comprobando que la vestimenta y materiales personales se encuentran en condiciones de uso para el desarrollo de la actividad y atendiendo a criterios de accesibilidad
universal.
CR3.2 La distribución temporal y la secuenciación de las actividades de iniciación
deportiva en baloncesto programadas se aplican siguiendo la programación de referencia, dinamizando las actividades positivamente durante el proceso.
CR3.3 El contenido de las sesiones de iniciación deportiva en baloncesto se explica
al deportista, para informarle, entre otros aspectos, sobre:
–
–
–
–
La indumentaria personal.
La utilización del material y los equipos.
Las tareas a realizar y su finalidad.
Las condiciones de seguridad.
CR3.4 La realización de los ejercicios y la utilización de los medios materiales se
explican identificando los posibles errores de ejecución, utilizando los soportes y
medios de refuerzo informativo para dirigir y corregir al deportista, garantizando que
las indicaciones son comprendidas.
CR3.5 La comunicación con el deportista de iniciación deportiva en baloncesto se
adapta a sus posibilidades de percepción e interpretación para mantener una relación positiva con el mismo y asegurar la comprensión del ejercicio.
CR3.6 La ubicación del técnico durante toda la actividad de iniciación deportiva en
baloncesto se determina permitiendo controlar visualmente al deportista y/o grupo y
dar instrucciones, para conseguir:
–
–
–
–
–
Comprensión de sus indicaciones.
Seguridad de la actividad, anticipándose a las posibles contingencias.
Eficiencia en sus intervenciones.
Captar el interés hacia las actividades.
Favorecer la motivación y participación.
RP4: Ejecutar los procedimientos de seguimiento y valoración de las actividades de iniciación deportiva en baloncesto conforme a la programación de referencia para cumplir con
los objetivos previstos.
CR4.1 Las técnicas e instrumentos de seguimiento y valoración de iniciación deportiva en baloncesto se identifican y aplican conforme a la metodología expresada en
la programación de referencia en función de las características de los deportistas,
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
CR3.7 Las actividades alternativas del programa de trabajo establecido en la programación de referencia de iniciación deportiva en baloncesto se determinan para
solucionar las situaciones imprevistas y la falta de adaptación del deportista.
CR3.8 La relación intragrupal durante la actividad se controla, promoviendo la cordialidad y desinhibición en el grupo y corrigiendo las conductas que puedan alterar el
desarrollo del trabajo previsto, para garantizar la participación del grupo y la eficacia
de la actividad.
CR3.9 La valoración de los riesgos laborales se estima según el protocolo y guía
para la acción preventiva de la entidad, identificándolos e informando de los resultados al departamento o responsable para que sean minimizados dentro de los márgenes tolerables.