I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47764
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre,
por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y
Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los
requisitos de acceso.
1. Se modifica la disposición final tercera del Real Decreto 701/2019, de 29 de
noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta
Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los
requisitos de acceso, que queda redactada como sigue:
«Disposición final tercera.
Implantación del nuevo currículo.
Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado superior
de alta montaña y de escalada deberán implantar los nuevos currículos de estas
enseñanzas a partir del curso escolar 2021-2022.»
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por
el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo
en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y
los requisitos de acceso.
Se modifica la disposición final tercera del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre,
por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo
en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los
requisitos de acceso, que queda redactada como sigue:
«Disposición final tercera.
Implantación del nuevo currículo.
Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado medio
de barrancos, escalada y media montaña deberán implantar el nuevo currículo de
estas enseñanzas a partir del curso escolar 2021-2022.»
Disposición final séptima.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final octava.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la Ministra de Educación y Formación Profesional a dictar las normas
necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus
competencias.
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Dado en Madrid, el 16 de junio de 2020.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47764
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre,
por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y
Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los
requisitos de acceso.
1. Se modifica la disposición final tercera del Real Decreto 701/2019, de 29 de
noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta
Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los
requisitos de acceso, que queda redactada como sigue:
«Disposición final tercera.
Implantación del nuevo currículo.
Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado superior
de alta montaña y de escalada deberán implantar los nuevos currículos de estas
enseñanzas a partir del curso escolar 2021-2022.»
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por
el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo
en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y
los requisitos de acceso.
Se modifica la disposición final tercera del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre,
por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo
en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los
requisitos de acceso, que queda redactada como sigue:
«Disposición final tercera.
Implantación del nuevo currículo.
Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado medio
de barrancos, escalada y media montaña deberán implantar el nuevo currículo de
estas enseñanzas a partir del curso escolar 2021-2022.»
Disposición final séptima.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final octava.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la Ministra de Educación y Formación Profesional a dictar las normas
necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus
competencias.
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Dado en Madrid, el 16 de junio de 2020.