I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Unidades de competencia del CNCP acreditadas

Sec. I. Pág. 47762

Módulos de enseñanza deportiva convalidables

Las unidades de competencia:
• UC1646_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de
iniciación deportiva hípica y ecuestre.
• UC1647_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a
jinetes/amazonas en eventos y competiciones de hípica y ecuestres.
• UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.
La unidad de competencia:
• UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.
Las unidades de competencia:
• UC1647_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a
jinetes/amazonas en eventos y competiciones de hípica y ecuestres.
• UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.

Permiten la convalidación de:
• MED-HIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica.

Permiten la convalidación de:
• MED-HIHI105: Acompañamiento por itinerarios a caballo.
Permiten la convalidación de:
• MED-HIHI106: Eventos hípicos.

La unidad de competencia:

Permiten la convalidación de:

• UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos
variados.

• MED-HITE213: Organización de itinerarios ecuestres.
• MED-HITE214: Medio natural.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que
se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo
en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Se modifica el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los
títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con
aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que queda
redactado como sigue:
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en
vela con aparejo fijo y aparejo libre.
El ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre incluye la
cualificación completa de Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo
libre y fijo AFD507_2 que incluye las siguientes unidades de competencia:
a) UC1651_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con
aparejo libre con eficacia y seguridad.
b) UC1652_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con
aparejo fijo con eficacia y seguridad.
c) UC1653_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de
iniciación deportiva a la vela utilizando embarcaciones con aparejo libre y aparejo
fijo.
d) UC1654_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a
deportistas en eventos y competiciones de vela.
e) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o
situación de emergencia.»

cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es

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