IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-20562)
PALMA DE MALLORCA
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. IV. Pág. 27512

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

20562

PALMA DE MALLORCA

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 136/2020 y N.I.G. 07040
47 1 2020 0000322 se ha dictado, en fecha de 19 de febrero de 2020, auto de
declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad Servicios Integrados
Ocejón, S.L., con C.I.F. B57863045.
2.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las
facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3º.- Que el abogado designado administración concursal, D. José Miguel
García García, en fecha de 27 de febrero de 2020, ha aceptado el cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la
dirección postal calle Miguel dels Sants Oliver, 7, 07011 Palma, dirección de correo
electrónico serv.integr.ocejon@gmail.com en el plazo de un mes a partir de la
última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado,
mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito
o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará
nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos
al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento,
características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio
especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado
(artículo 184.3 Ley Concursal).
Palma, 12 de mayo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan
Enrique Tévar Fernández.

cve: BOE-B-2020-20562
Verificable en https://www.boe.es

ID: A200026974-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X