I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2020-7312)
Modificación del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47743
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7312
Modificación del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas
temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración,
reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019.
Mediante intercambio de cartas entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y la OIM de 7 de abril y 23 de abril de 2020, las partes acordaron subsanar
determinados errores de carácter material detectados en el texto suscrito del Acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos
en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración,
reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019 y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» número 301, de 16 de diciembre de 2019,
Por lo tanto, procede efectuar las oportunas rectificaciones del texto publicado
anteriormente:
Actividad
Responsable
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 11 12 13 14 15
Misiones de selección.
OIM
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Procesamiento de visados y documentación de viaje.
OIM
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Evaluaciones de salud previas a la salida.
OIM
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Orientación previa a la salida.
OIM
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Traslado.
OIM
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Recepción.
OIM
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
– En la página 135468, en el Anexo AC, donde dice: «Periodo de ejecución 12
meses (01 de julio 2019 a 30 de junio 2020)», debe decir: «Periodo de ejecución 12
meses, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta 31 de agosto de 2020».
– En la página 135485, en el Anexo AC, la casilla que aparece en blanco
correspondiente al responsable de la actividad de identificar casos con necesidades
especiales, debe decir: «OIM España».
cve: BOE-A-2020-7312
Verificable en https://www.boe.es
– En la página 135441, en el Anexo A, donde dice: «Duración: Desde la firma hasta
el – 31/12/2020 (duración de 18 meses)», debe decir: «Duración: Desde el 1 de octubre
de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020».
– En la página 135441, en el Anexo A, Resumen, a), donde dice: «en colaboración
con la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) del Ministerio del Interior
y con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social», debe decir «en
colaboración con la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y con el Ministerio del Interior».
– En la página 135446, en el Anexo A, 3, primer párrafo, donde dice: «Ministerio de
Empleo, Migraciones y Seguridad Social», debe decir: «Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social».
– En las páginas 135452 y 135453, en el Anexo A, el cuadro incluido en el
apartado 7 «Plan de trabajo» se sustituye por el siguiente:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47743
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7312
Modificación del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas
temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración,
reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019.
Mediante intercambio de cartas entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y la OIM de 7 de abril y 23 de abril de 2020, las partes acordaron subsanar
determinados errores de carácter material detectados en el texto suscrito del Acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos
en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración,
reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019 y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» número 301, de 16 de diciembre de 2019,
Por lo tanto, procede efectuar las oportunas rectificaciones del texto publicado
anteriormente:
Actividad
Responsable
1
2
3
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10 11 12 13 14 15
Misiones de selección.
OIM
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Procesamiento de visados y documentación de viaje.
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Evaluaciones de salud previas a la salida.
OIM
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Orientación previa a la salida.
OIM
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Traslado.
OIM
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Recepción.
OIM
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– En la página 135468, en el Anexo AC, donde dice: «Periodo de ejecución 12
meses (01 de julio 2019 a 30 de junio 2020)», debe decir: «Periodo de ejecución 12
meses, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta 31 de agosto de 2020».
– En la página 135485, en el Anexo AC, la casilla que aparece en blanco
correspondiente al responsable de la actividad de identificar casos con necesidades
especiales, debe decir: «OIM España».
cve: BOE-A-2020-7312
Verificable en https://www.boe.es
– En la página 135441, en el Anexo A, donde dice: «Duración: Desde la firma hasta
el – 31/12/2020 (duración de 18 meses)», debe decir: «Duración: Desde el 1 de octubre
de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020».
– En la página 135441, en el Anexo A, Resumen, a), donde dice: «en colaboración
con la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) del Ministerio del Interior
y con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social», debe decir «en
colaboración con la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y con el Ministerio del Interior».
– En la página 135446, en el Anexo A, 3, primer párrafo, donde dice: «Ministerio de
Empleo, Migraciones y Seguridad Social», debe decir: «Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social».
– En las páginas 135452 y 135453, en el Anexo A, el cuadro incluido en el
apartado 7 «Plan de trabajo» se sustituye por el siguiente: