IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-20269)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. IV. Pág. 27198

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

20269

SEVILLA

EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla,
Anuncia:
Que en el procedimiento número 2687/2015, por Auto, de fecha 6 de
noviembre de 2019, se ha acordado la conclusión del concurso, correspondiente al
deudor ARCOS AMBIENTAL, S.L.U., con CIF B-91380675.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1) La conclusión del proceso concursal de ARCOS AMBIENTAL, S.L.U., con
CIF B-91380675 y domicilio en Sevilla, C/ Arquitectura, 2, torre 11, planta 10,
módulo 17, llevado en este mismo juzgado con el n.º 2687/2015. Se decreta el
cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de
cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este
juzgado le extendió en el plazo de cinco días.
3) La declaración de extinción de la sociedad ARCOS AMBIENTAL, S.L.U., con
CIF B-91380675, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás
públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su
constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su
personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en
reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de
conformidad con el art 23 LC.
5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las
inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así
como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo
solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros
registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que
deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante
el Registro Mercantil.
6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

8) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente,
su archivo, previa baja en los libros de su razón.
Sevilla, 30 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana
Galvez Muñoz.
ID: A200026583-1

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7) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en
los autos.