III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2020-7292)
Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47598

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7292

Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y
Comunitaria.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de la Sociedad Española de
Farmacia Familiar y Comunitaria resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Sociedad Española
de Farmacia Familiar Y Comunitaria-SEFAC» según consta en la escritura pública,
otorgada ante el notario de Barcelona Doña María de Zulueta Sagarra el 11 de marzo
de 2019 con el número 794 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma
notaria el 4 de junio de 2019 protocolo 1847. Zaragoza Don Juan Antonio Yuste
Gonzalez de Rueda el 23 de febrero de 2018 con el número 586 de protocolo subsanada
mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2018.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Travessera de Grácia, 56, 3.º,
4.ª, D.P 08006 Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Estado español.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.

Favorecer y potenciar la atención farmacéutica y el uso racional del medicamento a
todos los ciudadanos de España, especialmente de los que padecen enfermedades
crónicas y son más dependientes y vulnerables, con el objetivo de conseguir que mejore
el cumplimiento de los tratamientos y de evitar, reducir y, en su caso, resolver la
morbimortalidad asociada al uso de los medicamentos.
Potenciar y difundir los servicios profesionales farmacéuticos que contribuyan a una
mejora de la salud, en particular los que van dirigidos a la revisión de los medicamentos
para mejorar su conocimiento, cumplimiento y proceso de uso y, además, aquellos que
se orientan a la detención temprana y control de problemas de salud (hipertensión
arterial, hipercolesterolemia, infecciones, etc.).

cve: BOE-A-2020-7292
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.