III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2020-7293)
Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aeronáutica General Peralba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47601

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7293

Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Aeronáutica General Peralba.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Aeronáutica General Peralba
resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jorge Fernández-Coppel
Larrinaga, don José Ignacio Peralba Vaño, doña María del Pilar de Estevan Serrano, don
José Antonio Fernández-Coppel Larrinaga y don Francisco José Gómez Carretero según
consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Leganés don Joaquín Osuna
costa el 7 de abril de 2016 con el número 807 de protocolo subsanada por otras
otorgadas ante el mismo notario el 14 de julio de 2016 protocolo 1560,5 de octubre
de 2016 protocolo 1992, 1 de octubre de 2018 protocolo 1787 y acta de manifestaciones
de 1 de octubre de 2018 numero protocolo 1788.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Carretera de Pozuelo n.º 44,
piso 3.º letra B, 28220 Majadahonda, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo
el territorio del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: treinta y dos mil quinientos euros (32.500 €). La dotación es no
dineraria consistente en un vehículo militar tipo motocicleta con sidecar matrícula
B-233951, construida entre 1941 y 1944, Marca BMW modelo R-75 valorada por perito
independiente cualificado.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.

Recuperar, salvaguardar, exponer y divulgar el patrimonio aeronáutico y militar
español, tanto aeronaves, como vehículos terrestres y otros objetos de carácter militar
histórico.
Quinto. Patronato.
Don Jorge Fernández-Coppel Larrinaga, don José Ignacio Peralba Vaño, doña María
del Pilar de Estevan Serrano, don José Antonio Fernández-Coppel Larrinaga y don
Francisco José Gómez Carretero.

cve: BOE-A-2020-7293
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.