III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2020-7300)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cartuja Solar SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,503 MW y las líneas subterráneas a 30kV para evacuación, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47668

Cartuja Solar dispondrán de un plazo de seis meses, contados a partir del día
siguiente al de la notificación de esta resolución, para presentar ante esta Dirección
General:
– Autorización del organismo autonómico competente para la ST Cartuja II 30/220
kV y la infraestructura para la evacuación de energía eléctrica común de varios parques
fotovoltaicos hasta la red de transporte.
– Acuerdo para la evacuación conjunta de instalación fotovoltaica Las Quinientas a
través de la subestación Cartuja II 30/220 kV, propiedad de C.B. Promotores ZEDE
Arcos.
Transcurrido dicho plazo, sin que haya tenido lugar la presentación de los mismos
ante esta Dirección General se producirá la caducidad de la presente autorización. La
presentación de ambos será además requisito imprescindible para otorgar la autorización
administrativa de construcción de la instalación objeto de esta resolución.
Cartuja Solar deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental y las que
en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2020-7300
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de junio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X