I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2020-7275)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Entidad pública Empresarial ENAIRE, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2010, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por la que se crea la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea; y se deroga parcialmente la Resolución de 2 de diciembre de 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47502

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
7275

Resolución de 18 de junio de 2020, de la Entidad pública Empresarial
ENAIRE, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2010, de Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea, por la que se crea la sede electrónica de la
Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea; y
se deroga parcialmente la Resolución de 2 de diciembre de 2015.

Mediante Resolución del Director General-Presidente de la Entidad Pública
Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de 15 de octubre de 2010, de
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se creó la Sede Electrónica de la misma
que posteriormente fue modificada por la Resolución de 2 de diciembre de 2015 de la
Entidad Pública Empresarial ENAIRE, a fin de adaptar aquella Resolución a
determinados cambios operados en cuanto a la propia denominación y estructura
organizativa de la Entidad, en la dirección de la referencia electrónica de su Sede,
contenidos comunes de la misma e identificación de los canales de acceso a los
servicios disponibles así como de las dependencias en las que presentar físicamente
sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en dicha
Sede Electrónica.
Actualmente se hace necesario modificar la Resolución de 15 de octubre de 2010 a
fin de adaptarla a nuevos cambios que afectan a la dirección electrónica de referencia de
la Sede Electrónica de ENAIRE así como a la identificación de la unidad responsable de
los contenidos comunes de la misma, y actualización del canal de acceso telefónico, y
por tanto se hace necesaria la modificación del artículo 2 letras b) f) y h) de la Resolución
de 15 de octubre de 2010 y la consecuente derogación de las letras b), f) y h) del
apartado 2 de la Resolución de 2 de diciembre de 2015, por la que se modifica la
anterior.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo de
Administración de ENAIRE en su reunión de 24 de julio de 2015, resuelvo:
Primero.
Modificar los apartados b), f) y h) del artículo 2 de la Resolución de 15 de octubre
de 2010, que quedarán redactados como sigue:
«Artículo 2. Sede Electrónica de ENAIRE.

Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características
definidas en el presente artículo.
Para la atención presencial, la Sede Central de ENAIRE, y oficinas de sus
Direcciones Regionales.

cve: BOE-A-2020-7275
Verificable en https://www.boe.es

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://
enaire.sede.gob.es.
f) La gestión de los contenidos comunes de la sede corresponderá a la
Dirección de Desarrollo Empresarial.
h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede: