IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-20058)
ELCHE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. IV. Pág. 26987

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

20058

ELCHE

Edicto.
Doña María Isabel Cerdá Antón, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche, por el presente,
Hago saber: Que por Auto de fecha 19 de julio de 2019, en el procedimiento
con número de autos 000587/2019 y N.I.G. 03065-42-1-2019-0005849, se ha
declarado en Concurso de acreedores Voluntario a la deudora María Miravete
Jiménez, con domicilio calle Quevedo Torres, n.º 98, P 1-D, de Elche (Alicante),
N.I.F. 22.000.180-J.
Facultades del concursado: Suspendido.
Administrador Concursal: Que ha sido nombrado doña María Dolores Ramos
Calvo, Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante con domicilio postal
para notificaciones: Avda. Soto, 8, 3.º dcha., de Alicante. dirección de correo
electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: mramoscalvo@icali.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la
comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal:
Avda. Soto, 8, 3.º dcha. de Alicante.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada
deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones
indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la
fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el
proceso por medio de Abogado y Procurador.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir
personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos
documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por
medio de Abogado o Procurdor que autoricen al efecto sin necesidad de
personación.
Apertura de Liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor,se procede a la
apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley
Concursal, con disolución de la mercantil. La publicación de las resoluciones
judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad
notoria. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de
declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.
Elche, 30 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María
Isabel Cerdá Antón.
cve: BOE-B-2020-20058
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X