IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19937)
SEVILLA
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. IV. Pág. 26827

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19937

SEVILLA

Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 689/2019, por Auto de fecha 12 de febrero de
2020, se ha acordado la Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor
GENERA GLOBAL RECYCLING, S.L., con CIF B-90026238.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
"Acuerdo:
1. La conclusión del proceso concursal de GENERA GLOBAL RECYCLING,
S.L., con CIF B-90026238 y domicilio en Sevilla, P.I. San Nicolás, Calle 3, Nave
C5, 41500 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), llevado en este mismo Juzgado con el
n.º 689/2016. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición.
2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de
cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este
juzgado le extendió en el plazo de 5 días.
3. La declaración de extinción de la sociedad GENERA GLOBAL RECYCLING,
S.L., con CIF B- B-90026238 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los
demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil
para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la
subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas
judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra
otros terceros.
4. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración
Concursal.
5. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de
conformidad con el art. 23 LC.
6. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las
inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así
como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo
solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros
registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que
deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante
el Registro Mercantil.

8. Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en
los autos.
9. Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente,
su archivo, previa baja en los libros de su razón."
Sevilla, 30 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana
Gálvez Muñoz.
ID: A200026598-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2020-19937
Verificable en https://www.boe.es

7. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.