IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19935)
SEVILLA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26824
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19935
SEVILLA
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 751/2016, por Auto, de fecha 19 de diciembre
de 2019, se ha acordado la Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor
RENÉRGICA NATURAL, S.L.U., con C.I.F. número B-90069444.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de RENÉRGICA NATURAL, S.L.U.,
con C.I.F. B-90069444 y domicilio en Finca Dehesa Yeguas, en carretera 4107
Carmona-Guajoz, Km 8, de Carmona, CP 41410, llevado en este mismo juzgado
con el n.º 751/2016. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de
cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este
juzgado le extendió en el plazo de 5 días.
3) La declaración de extinción de la sociedad RENÉRGICA NATURAL, S.L.U.,
con C.I.F. B-90069444 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los
demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil
para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la
subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas
judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra
otros terceros.
4) Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración
Concursal.
6) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las
inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así
como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo
solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros
registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que
deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante
el Registro Mercantil.
7) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
8) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en
los autos.
cve: BOE-B-2020-19935
Verificable en https://www.boe.es
5) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de
conformidad con el art 23 L.C.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26824
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19935
SEVILLA
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 751/2016, por Auto, de fecha 19 de diciembre
de 2019, se ha acordado la Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor
RENÉRGICA NATURAL, S.L.U., con C.I.F. número B-90069444.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de RENÉRGICA NATURAL, S.L.U.,
con C.I.F. B-90069444 y domicilio en Finca Dehesa Yeguas, en carretera 4107
Carmona-Guajoz, Km 8, de Carmona, CP 41410, llevado en este mismo juzgado
con el n.º 751/2016. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de
cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este
juzgado le extendió en el plazo de 5 días.
3) La declaración de extinción de la sociedad RENÉRGICA NATURAL, S.L.U.,
con C.I.F. B-90069444 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los
demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil
para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la
subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas
judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra
otros terceros.
4) Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración
Concursal.
6) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las
inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así
como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo
solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros
registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que
deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante
el Registro Mercantil.
7) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
8) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en
los autos.
cve: BOE-B-2020-19935
Verificable en https://www.boe.es
5) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de
conformidad con el art 23 L.C.