IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19934)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. IV. Pág. 26823

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19934

SEVILLA

Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 166/2013, por Auto de fecha 28 de mayo de
2020, se ha dictado la Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor:
EDIMAR 2020, S.A., con CIF A-91072801.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1. La conclusión del proceso concursal de la entidad EDIMAR 2020, S.A., con
CIF A-91072801 y domicilio en C/ Virgen de Luján, n.º 51, 7.º D, de Sevilla. Se
decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición.
2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de
cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este
juzgado le extendió en el plazo de 5 días.
3. La declaración de extinción de la sociedad EDIMAR 2020, S.A., con CIF A91072801, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos
que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad
jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los
créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE.
5. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las
inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así
como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo
solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros
registros públicos. Dicho mandamiento será firmado digitalmente y entregado al
procurador del concursado a través del SISTEMA LEXNET para su impresión por
duplicado y presentación ante el Registro Mercantil de Sevilla, que deberá aportar
documento justificativo de su presentación en el plazo de diez días, sirviendo la
notificación de la presente de requerimiento al efecto.

7. Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente,
su archivo, previa baja en los libros de su razón.
8. Llévese testimonio de la presente resolución a las demás secciones del
concurso.
Sevilla, 30 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana
Gálvez Muñoz.
ID: A200026578-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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6. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.