IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19936)
SEVILLA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26826
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19936
SEVILLA
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 1075/2013, por Auto de fecha 24 de enero de
2020, se ha acordado la Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor
CLAUDIA ZAHARA 22, S.L., con C.I.F. B-83982611.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de CLAUDIA ZAHARA 22, S.L., con
C.I.F. B-83982611 y domicilio en Sevilla, Avda. Eduardo Dato, n.º 69, 3.ª, Edificio
Galia, llevado en este mismo juzgado con el n.º 1075/2013. Se decreta el cese de
las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de
cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este
juzgado le extendió en el plazo de 5 días.
3) La declaración de extinción de la sociedad CLAUDIA ZAHARA 22, S.L., con
C.I.F. B-83982611 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás
públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su
constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su
personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en
reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4) Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración
Concursal.
5) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de
conformidad con el art 23 LC.
6) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las
inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así
como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo
solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros
registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que
deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante
el Registro Mercantil.
8) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en
los autos.
9) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente,
su archivo, previa baja en los libros de su razón.
Sevilla, 30 de junio de 2020.- Letrada de la Administracion de Justicia, Juana
Gálvez Muñoz.
ID: A200026594-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-19936
Verificable en https://www.boe.es
7) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26826
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19936
SEVILLA
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 1075/2013, por Auto de fecha 24 de enero de
2020, se ha acordado la Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor
CLAUDIA ZAHARA 22, S.L., con C.I.F. B-83982611.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de CLAUDIA ZAHARA 22, S.L., con
C.I.F. B-83982611 y domicilio en Sevilla, Avda. Eduardo Dato, n.º 69, 3.ª, Edificio
Galia, llevado en este mismo juzgado con el n.º 1075/2013. Se decreta el cese de
las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de
cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este
juzgado le extendió en el plazo de 5 días.
3) La declaración de extinción de la sociedad CLAUDIA ZAHARA 22, S.L., con
C.I.F. B-83982611 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás
públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su
constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su
personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en
reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4) Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración
Concursal.
5) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de
conformidad con el art 23 LC.
6) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las
inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así
como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo
solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros
registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que
deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante
el Registro Mercantil.
8) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en
los autos.
9) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente,
su archivo, previa baja en los libros de su razón.
Sevilla, 30 de junio de 2020.- Letrada de la Administracion de Justicia, Juana
Gálvez Muñoz.
ID: A200026594-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-19936
Verificable en https://www.boe.es
7) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.