III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2020-7180)
Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ciudadanos Solidarios.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46856

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7180

Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Ciudadanos Solidarios.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ciudadanos Solidarios resultan
los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Andrea Tobajas Herrera,
don Ramón Pérez Lucena y don Álvaro Francisco Gajate Bonilla según consta en la
escritura pública, otorgada ante el Notario de Zaragoza don Juan Antonio Yuste
González de Rueda el 23 de febrero de 2018 con el número 586 de protocolo subsanada
mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2018.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Joaquín Costa, número 3,
principal D, 50001 Zaragoza, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Estado español
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: treinta y cuatro mil euros (34.000 €). La dotación es no dineraria
constituida por una colección de 15 cuadros del pintor don José Morellón, valorados por
experto independiente en la materia, atendiendo a su valor razonable según informe
incorporado a la escritura de constitución
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Culturales: Promover la difusión de la cultura.
I+D: Fomentar la investigación buscando la sostenibilidad económica y social de los
proyectos de las entidades no lucrativas.

Doña Andrea Tobajas Herrera, don Ramón Pérez Lucena y don Álvaro Francisco
Gajate Bonilla
Cargos:
Presidenta: Doña Andrea Tobajas Herrera.
Secretario: Don Ramón Pérez Lucena.
Vocal: Don Álvaro Francisco Gajate Bonilla.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.

cve: BOE-A-2020-7180
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Patronato.