III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7200)
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47035
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7200
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que suspende la
inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva
terminada.
En el recurso interpuesto por don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, notario de
Ponteareas, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo
número 3, doña María Purificación Geijo Barrientos, por la que suspende la inscripción
de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 31 de julio de 2019 ante el notario de Ponteareas,
don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, con el número 2.283 de protocolo, doña M. I. C.
A., como titular de la finca registral número 32.279 del término de Vigo, declaró la
rectificación y ampliación de la edificación existente sobre la misma.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vigo número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente título, y consultados los datos obrantes en este Registro,
se acuerda calificación negativa en base a los siguientes:
1) El día 31 de julio de 2019, ante el Notario, Don Álvaro Lorenzo-Fariña
Domínguez, se otorgó escritura pública de declaración de obra nueva terminada
(rectificación de descripción y ampliación de obra), teniendo este negocio la obra cuya
descripción se contiene en el citado documento público, y refiriéndose la expuesta
declaración a la finca registral número 32.279.
2) Dicho título motivó una primera nota de calificación fechada el día 28 de agosto
de 2019, siendo la exégesis de esta última la falta de identidad entre la finca registral y la
parcela catastral a la que hace referencia el título, dadas la diferencias descriptivas
puestas de manifiesto en ésta, y en la que también se hizo constar que una forma de
identificar indubitadamente la finca sobre la cual se pretende inscribir la obra nueva que
se declara podría ser la utilización de un procedimiento que permita inscribir la
representación gráfica de la finca respectiva.
3) Ante esta situación, se solicitó la tramitación del procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria; esta petición causó una segunda nota de calificación
de fecha, 26 de septiembre del año 2019, y cuya justificación se asienta en la necesidad
de concreción por la interesada acerca de la superficie gráfica de la parcela
catastral/finca registral sobre la que hacer pivotar el expuesto procedimiento registral (el
del artículo 199 de Ley Hipotecaria) dadas la diferencias superficiales existentes, y a las
que también se había hecho referencia en la nota de calificación a la que se refiere el
punto 2 de estos hechos.
cve: BOE-A-2020-7200
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Hechos:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47035
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7200
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que suspende la
inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva
terminada.
En el recurso interpuesto por don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, notario de
Ponteareas, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo
número 3, doña María Purificación Geijo Barrientos, por la que suspende la inscripción
de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 31 de julio de 2019 ante el notario de Ponteareas,
don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, con el número 2.283 de protocolo, doña M. I. C.
A., como titular de la finca registral número 32.279 del término de Vigo, declaró la
rectificación y ampliación de la edificación existente sobre la misma.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vigo número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente título, y consultados los datos obrantes en este Registro,
se acuerda calificación negativa en base a los siguientes:
1) El día 31 de julio de 2019, ante el Notario, Don Álvaro Lorenzo-Fariña
Domínguez, se otorgó escritura pública de declaración de obra nueva terminada
(rectificación de descripción y ampliación de obra), teniendo este negocio la obra cuya
descripción se contiene en el citado documento público, y refiriéndose la expuesta
declaración a la finca registral número 32.279.
2) Dicho título motivó una primera nota de calificación fechada el día 28 de agosto
de 2019, siendo la exégesis de esta última la falta de identidad entre la finca registral y la
parcela catastral a la que hace referencia el título, dadas la diferencias descriptivas
puestas de manifiesto en ésta, y en la que también se hizo constar que una forma de
identificar indubitadamente la finca sobre la cual se pretende inscribir la obra nueva que
se declara podría ser la utilización de un procedimiento que permita inscribir la
representación gráfica de la finca respectiva.
3) Ante esta situación, se solicitó la tramitación del procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria; esta petición causó una segunda nota de calificación
de fecha, 26 de septiembre del año 2019, y cuya justificación se asienta en la necesidad
de concreción por la interesada acerca de la superficie gráfica de la parcela
catastral/finca registral sobre la que hacer pivotar el expuesto procedimiento registral (el
del artículo 199 de Ley Hipotecaria) dadas la diferencias superficiales existentes, y a las
que también se había hecho referencia en la nota de calificación a la que se refiere el
punto 2 de estos hechos.
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