III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-7241)
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Sociedad Española de Senología y Patología Mamaria, para la revisión del manual de actuación para médicos inspectores del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47358

Sexta. Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima.

Resolución del Convenio. Causas de Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las
siguientes:

Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.

cve: BOE-A-2020-7241
Verificable en https://www.boe.es

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio específico.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.