III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-7248)
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valladolid, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47395

3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
Resolución Conjunta vigente sobre gastos compartidos.
Cuarta. Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.
Quinta.

Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante
de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la
Comisión de Seguimiento del Convenio (en el supuesto en que la Tesorería General no
utilice parte del inmueble, deberá determinarse la entidad a la que corresponde la
administración del inmueble), sin perjuicio de que la resolución de conflictos se
determine según lo dispuesto por la cláusula novena.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará
resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de
este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este
convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al
efecto, del que formarán parte un representante de cada una de las Entidades firmantes.
Actuará como presidente de dicha comisión el representante de la Tesorería General de
la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.
La comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al
año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean
precisas.
Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades,
reportará dicho auxilio.
Octava.

Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2020-7248
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.