III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-7248)
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valladolid, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47406
Reparto n.º 2
% para
distribución
de gastos
Entidad
TGSS
Entidad INSS
100
10 %
90 %
Este reparto se utilizará para los gastos en el que el coste del servicio contratado
conlleve una estimación diferente al criterio general al encontrarse la parte adscrita a la
TGSS vacía y conllevar un menor coste, como por ejemplo, Limpieza, Mantenimiento y
Climatización.
En el caso que la TGSS cediera o arrendara su parte, se pasaría a aplicar el criterio
general reflejado en el «Reparto n.º 1» en el siguiente contrato que se formalice.
Año 2022
Superficie
total
Plantas
Entidad
TGSS
Entidad INSS
Zona común
Planta -1.
293,70
0
293,70
0
Planta 0.
290,64
145,32
145,32
0
Planta 1.
292,84
280,96
11,88
0
Casetón.
15,65
0
15,65
0
892,83
426,28
466,55
0
Totales.
Reparto n.º 1
% para
distribución
de gastos
Entidad
TGSS
Entidad INSS
100
48 %
52 %
Reparto criterio general en proporción a su cuota de participación en el inmueble
como por ejemplo, vigilancia y seguridad e IBI.
% para
distribución
de gastos
Entidad
TGSS
Entidad INSS
100
10 %
90 %
Este reparto se utilizará para los gastos en el que el coste del servicio contratado
conlleve una estimación diferente al criterio general al encontrarse la parte adscrita a la
TGSS vacía y conllevar un menor coste, como por ejemplo, Limpieza, Mantenimiento y
Climatización.
En el caso que la TGSS cediera o arrendara su parte, se pasaría a aplicar el criterio
general reflejado en el «Reparto n.º 1» en el siguiente contrato que se formalice.
cve: BOE-A-2020-7248
Verificable en https://www.boe.es
Reparto n.º 2
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47406
Reparto n.º 2
% para
distribución
de gastos
Entidad
TGSS
Entidad INSS
100
10 %
90 %
Este reparto se utilizará para los gastos en el que el coste del servicio contratado
conlleve una estimación diferente al criterio general al encontrarse la parte adscrita a la
TGSS vacía y conllevar un menor coste, como por ejemplo, Limpieza, Mantenimiento y
Climatización.
En el caso que la TGSS cediera o arrendara su parte, se pasaría a aplicar el criterio
general reflejado en el «Reparto n.º 1» en el siguiente contrato que se formalice.
Año 2022
Superficie
total
Plantas
Entidad
TGSS
Entidad INSS
Zona común
Planta -1.
293,70
0
293,70
0
Planta 0.
290,64
145,32
145,32
0
Planta 1.
292,84
280,96
11,88
0
Casetón.
15,65
0
15,65
0
892,83
426,28
466,55
0
Totales.
Reparto n.º 1
% para
distribución
de gastos
Entidad
TGSS
Entidad INSS
100
48 %
52 %
Reparto criterio general en proporción a su cuota de participación en el inmueble
como por ejemplo, vigilancia y seguridad e IBI.
% para
distribución
de gastos
Entidad
TGSS
Entidad INSS
100
10 %
90 %
Este reparto se utilizará para los gastos en el que el coste del servicio contratado
conlleve una estimación diferente al criterio general al encontrarse la parte adscrita a la
TGSS vacía y conllevar un menor coste, como por ejemplo, Limpieza, Mantenimiento y
Climatización.
En el caso que la TGSS cediera o arrendara su parte, se pasaría a aplicar el criterio
general reflejado en el «Reparto n.º 1» en el siguiente contrato que se formalice.
cve: BOE-A-2020-7248
Verificable en https://www.boe.es
Reparto n.º 2