III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-7247)
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47386

protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y
participación de éstas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la
disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la
posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y
mantenimiento.
Segundo.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre
Tercero.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la
provincia de Tarragona. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización de los
inmuebles a que se refieren el presente Convenio, por lo que consideran necesario
regular la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados
de dicho uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso de los inmuebles, con la
firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios de
los inmuebles, así como de las cargas tributarias que graven a los mismos, por lo que
consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que
se recogen en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento de los inmuebles que son utilizados
por las partes de este Convenio y que se relacionan en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimientos, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas
tributarias y permisos municipales de todos los inmuebles, que se consideran comunes
al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en
este Convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados,
relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización
entre las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos
adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de
individualización.

cve: BOE-A-2020-7247
Verificable en https://www.boe.es

Primera.