III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-7219)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Valencia en materia de gestión catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:

Sec. III. Pág. 47128

Europeo

y

del

a) La Diputación deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la
empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que
vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización
previa.
b) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las
instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.
c) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa
que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal,
así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines
distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
e) La Diputación está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los
datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.
f) La resolución del Convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real
Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio.
g) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique
o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones
establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del
tratamiento respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Actuaciones de procedimiento.

1. La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las
normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa
especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los
pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga
establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de
los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.
2. La Diputación podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de
Economía y Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición de la Diputación, a través de su registro en las
aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente Convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos
en el ámbito de aplicación del presente Convenio en los formatos diseñados al efecto por
la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente
Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus
competencias.

cve: BOE-A-2020-7219
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Duodécima.