III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-7219)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Valencia en materia de gestión catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47126

– Aportación de información para la determinación correcta de titulares en
investigación.
– Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes.
Quinta. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la
información catastral.
Siempre que para ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, la
Diputación se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para llevar
a cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos que
pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, cuando afecten a un significativo número de inmuebles del mismo.
Asimismo, la Diputación asume la atención, presencial o telefónica, del público que
se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
La Diputación se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en todos o parte de los municipios a los que el presente
Convenio les sea de aplicación, siempre y cuando la Diputación tenga en dichos
municipios una oficina de atención al público, y no exista ningún PIC gestionado por el
respectivo Ayuntamiento.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
La Diputación se compromete a la recepción y registro en los sistemas informáticos
de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos en materia
catastral, ajenos al presente Convenio.

1. La Diputación se compromete por el presente Convenio a la notificación postal a
los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y acuerdos
de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación de las
cláusulas segunda, tercera y cuarta anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Correos NO SICER».
2. Asimismo, la Diputación se compromete por el presente Convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Correos NO SICER».
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Séptima.

Desarrollo de los trabajos.

Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, la Diputación podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo

cve: BOE-A-2020-7219
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Colaboración en la notificación.