III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-7219)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Valencia en materia de gestión catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47121
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
La Diputación Provincial de Valencia, en fecha 13 de mayo de 2019, solicitó a través
de la Gerencia Regional del Catastro de Valencia, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio
suscrito el 27 de enero de 2006, actualmente vigente, que se extingue con la firma del
presente Convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 27 de enero de 2006, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, en sesión celebrada
el 25 de septiembre de 2019, informó favorablemente la suscripción del presente
Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Valencia (en adelante
Gerencia), y la Diputación Provincial de Valencia (en adelante Diputación), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las
competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección
General del Catastro.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuye a la Diputación la tramitación
de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles
rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial,
siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o
solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la
escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso la Diputación deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
cve: BOE-A-2020-7219
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47121
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
La Diputación Provincial de Valencia, en fecha 13 de mayo de 2019, solicitó a través
de la Gerencia Regional del Catastro de Valencia, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio
suscrito el 27 de enero de 2006, actualmente vigente, que se extingue con la firma del
presente Convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 27 de enero de 2006, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, en sesión celebrada
el 25 de septiembre de 2019, informó favorablemente la suscripción del presente
Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Valencia (en adelante
Gerencia), y la Diputación Provincial de Valencia (en adelante Diputación), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las
competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección
General del Catastro.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuye a la Diputación la tramitación
de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles
rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial,
siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o
solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la
escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso la Diputación deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
cve: BOE-A-2020-7219
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.