III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2020-7218)
Resolución de 24 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47119
ANEXO I
Suministros de información
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava.1.A) del presente Convenio, se
recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la
Comunidad Autónoma:
Suministro
Procedimiento
Periodicidad
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias
Procedimiento de contratación administrativa.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias
Obtención de licencias de transporte.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias
Subvenciones y ayudas públicas.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias
Permisos de residencia y trabajo para extranjeros.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias
General art. 74 RGAT aprobado por Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio.
A petición.
IRPF. Nivel de renta general
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
IRPF. Nivel de renta para becas
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
IRPF. Nivel de renta básica de
emancipación
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
IRPF. Nivel de renta para agricultores
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
IRPF. Nivel de renta para prestaciones
sociales
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Información catastral.
Información catastral
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Rentas exentas.
Rentas exentas: Datos de Pensiones
Públicas Exentas
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Datos Identificativos: NIF, apellidos y
nombre, razón social y domicilio fiscal
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Datos identificativos.
Datos Identificativos de partícipes,
comuneros y socios de entidades sin
personalidad jurídica
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Domicilio fiscal.
Domicilio fiscal
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Validación del número de
identificación fiscal.
Validación del número de identificación
fiscal
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Estar al corriente de obligaciones
tributarias.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-7218
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Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47119
ANEXO I
Suministros de información
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava.1.A) del presente Convenio, se
recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la
Comunidad Autónoma:
Suministro
Procedimiento
Periodicidad
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias
Procedimiento de contratación administrativa.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias
Obtención de licencias de transporte.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias
Subvenciones y ayudas públicas.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias
Permisos de residencia y trabajo para extranjeros.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias
General art. 74 RGAT aprobado por Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio.
A petición.
IRPF. Nivel de renta general
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
IRPF. Nivel de renta para becas
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
IRPF. Nivel de renta básica de
emancipación
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
IRPF. Nivel de renta para agricultores
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
IRPF. Nivel de renta para prestaciones
sociales
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Información catastral.
Información catastral
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Rentas exentas.
Rentas exentas: Datos de Pensiones
Públicas Exentas
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Datos Identificativos: NIF, apellidos y
nombre, razón social y domicilio fiscal
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Datos identificativos.
Datos Identificativos de partícipes,
comuneros y socios de entidades sin
personalidad jurídica
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Domicilio fiscal.
Domicilio fiscal
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Validación del número de
identificación fiscal.
Validación del número de identificación
fiscal
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
A petición.
Autónoma en cada caso.
Estar al corriente de obligaciones
tributarias.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
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