III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2020-7218)
Resolución de 24 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 47117

Resultados de la aplicación del Convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la
Comunidad Autónoma se comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al
año, a determinar los resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el
seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Decimosexta. Plazo de vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordar
los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de
hasta cuatro años.
No obstante, las dos Administraciones podrán acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación
de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente
cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de
los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del
suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la resolución o mantenimiento del Convenio.
Decimoséptima.

Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha Ley, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:

Decimoctava.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
decimoséptima.

cve: BOE-A-2020-7218
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.