II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. UNIVERSIDADES. Integraciones. (BOE-A-2020-7161)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a doña María Leonor Pla Ferrando.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. II.A. Pág. 46746
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
UNIVERSIDADES
7161
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Universitat Politècnica de València,
por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a
doña María Leonor Pla Ferrando.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13), por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional
segunda, dispone lo siguiente:
«1. … los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor
de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten
específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas …»
«3. Quienes no accedan a la condición de Profesor Titular de Universidad
permanecerán en su situación actual manteniendo todos sus derechos y conservando su
plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.»
Asimismo la disposición adicional décima, establece que: «Quienes resultaran
habilitados o habilitadas conforme a la regulación correspondiente contenida en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo se
entenderá que poseen la acreditación regulada en la reforma de dicha ley orgánica
realizada por esta Ley».
Por tanto, una vez comprobado el cumplimiento por los interesados de los requisitos
establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones adicionales y en uso
de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el
Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, resuelvo lo siguiente:
Queda integrada en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, la funcionaria
del Cuerpo de Titulares de Escuela Universitaria, perteneciente a esta Universitat, que se
relaciona a continuación, quedando adscrita al mismo Departamento, área de
conocimiento y centro que estuviera en su Cuerpo de origen:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona
interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad
con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los
artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Valencia, 22 de junio de 2020.–El Rector, Francisco José Mora Mas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-7161
Verificable en https://www.boe.es
Apellidos y nombre: Pla Ferrando, María Leonor. NIF: 2163******.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. II.A. Pág. 46746
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
UNIVERSIDADES
7161
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Universitat Politècnica de València,
por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a
doña María Leonor Pla Ferrando.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13), por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional
segunda, dispone lo siguiente:
«1. … los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor
de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten
específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas …»
«3. Quienes no accedan a la condición de Profesor Titular de Universidad
permanecerán en su situación actual manteniendo todos sus derechos y conservando su
plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.»
Asimismo la disposición adicional décima, establece que: «Quienes resultaran
habilitados o habilitadas conforme a la regulación correspondiente contenida en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo se
entenderá que poseen la acreditación regulada en la reforma de dicha ley orgánica
realizada por esta Ley».
Por tanto, una vez comprobado el cumplimiento por los interesados de los requisitos
establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones adicionales y en uso
de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el
Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, resuelvo lo siguiente:
Queda integrada en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, la funcionaria
del Cuerpo de Titulares de Escuela Universitaria, perteneciente a esta Universitat, que se
relaciona a continuación, quedando adscrita al mismo Departamento, área de
conocimiento y centro que estuviera en su Cuerpo de origen:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona
interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad
con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los
artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Valencia, 22 de junio de 2020.–El Rector, Francisco José Mora Mas.
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cve: BOE-A-2020-7161
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