III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7233)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2020 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Salario
base día
Categorías
Plus
Plus
convenio día extrasalarial día
Sec. III. Pág. 47239
Pagas y
vacaciones
(cada una)
Bases
antigüedad
Peón especializado.
28,45
5,71
6,33
1.262,97
16,07
Peón ordinario.
27,87
5,61
6,22
1.234,14
15,90
Otros conceptos económicos:
Dieta completa: 27,04.
Media dieta: 12,35.
Plus de nocturnidad: 33,07.
Plus penoso, tóxico y peligroso: 27,72.
Cláusula adicional:
De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997,
continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se
oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el
contenido normativo del Convenio colectivo para las actividades de construcción
en la provincia de Ávila publicado en el BOP de fecha 2 de noviembre de 1997.
Badajoz
Salario base
mes
Salario
base día
Plus asistencia Plus asistencia Plus extrasalarial Plus extrasalarial
mes
día
mes
día
Extras y vacaciones (cada
una)
Salario día
Horas
extras
Salario mes
II
1.157,37
271,05
110,67
1.402,00
19,39
III
964,68
278,32
114,71
1.317,00
16,69
IV
948,94
270,82
113,60
1.289,13
16,36
V
938,83
254,95
113,21
1.267,69
16,08
VI
917,42
30,59
234,61
10,72
110,66
5,03
1.213,37
1.213,27
15,78
VII
917,42
30,59
228,23
10,51
110,66
5,03
1.210,39
1.210,42
15,73
VIII
917,42
30,59
219,04
10,04
110,66
5,03
1.206,67
1.206,70
15,63
IX
917,42
30,59
207,43
9,49
110,66
5,03
1.202,46
1.202,49
15,52
X
917,42
30,59
199,80
9,15
110,66
5,03
1.199,85
1.199,88
15,43
XI
913,40
30,44
194,30
8,93
110,66
5,03
1.191,93
1.191,98
15,30
Otros conceptos económicos:
Dieta completa: 33,94.
Media dieta: 11,89.
Plus desgaste herramienta: 0,30.
Euros/día trabajo-ayudante: 0,23.
Kilometraje: 0,32.
Cláusula adicional:
De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997,
continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se
oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el
cve: BOE-A-2020-7233
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Niveles
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Salario
base día
Categorías
Plus
Plus
convenio día extrasalarial día
Sec. III. Pág. 47239
Pagas y
vacaciones
(cada una)
Bases
antigüedad
Peón especializado.
28,45
5,71
6,33
1.262,97
16,07
Peón ordinario.
27,87
5,61
6,22
1.234,14
15,90
Otros conceptos económicos:
Dieta completa: 27,04.
Media dieta: 12,35.
Plus de nocturnidad: 33,07.
Plus penoso, tóxico y peligroso: 27,72.
Cláusula adicional:
De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997,
continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se
oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el
contenido normativo del Convenio colectivo para las actividades de construcción
en la provincia de Ávila publicado en el BOP de fecha 2 de noviembre de 1997.
Badajoz
Salario base
mes
Salario
base día
Plus asistencia Plus asistencia Plus extrasalarial Plus extrasalarial
mes
día
mes
día
Extras y vacaciones (cada
una)
Salario día
Horas
extras
Salario mes
II
1.157,37
271,05
110,67
1.402,00
19,39
III
964,68
278,32
114,71
1.317,00
16,69
IV
948,94
270,82
113,60
1.289,13
16,36
V
938,83
254,95
113,21
1.267,69
16,08
VI
917,42
30,59
234,61
10,72
110,66
5,03
1.213,37
1.213,27
15,78
VII
917,42
30,59
228,23
10,51
110,66
5,03
1.210,39
1.210,42
15,73
VIII
917,42
30,59
219,04
10,04
110,66
5,03
1.206,67
1.206,70
15,63
IX
917,42
30,59
207,43
9,49
110,66
5,03
1.202,46
1.202,49
15,52
X
917,42
30,59
199,80
9,15
110,66
5,03
1.199,85
1.199,88
15,43
XI
913,40
30,44
194,30
8,93
110,66
5,03
1.191,93
1.191,98
15,30
Otros conceptos económicos:
Dieta completa: 33,94.
Media dieta: 11,89.
Plus desgaste herramienta: 0,30.
Euros/día trabajo-ayudante: 0,23.
Kilometraje: 0,32.
Cláusula adicional:
De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997,
continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se
oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el
cve: BOE-A-2020-7233
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