III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7233)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2020 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Salario base Plus convenio Total día trabajado
Sec. III. Pág. 47242
festivos, sábados y
domingos
Paga extra junio,
vacaciones y
navidad. Completa
Paga extra junio,
vacaciones
y navidad. Mes
Electricista.
32,02
28,49
60,51
32,02
2.125,28
531,32
Ayudante.
32,02
18,83
50,84
32,02
1.908,29
477,07
Manipuladores.
32,02
18,83
50,84
32,02
1.908,29
477,07
Ensac.Palet,máquina automática.
32,02
21,75
53,77
32,02
1.973,86
493,46
Paletizador-ensacador.
32,02
18,83
50,84
32,02
1.908,29
477,07
Peón.
32,02
17,96
49,97
32,02
1.888,71
472,18
Titulado superior.
47,79
39,25
87,04
47,79
3.098,89
774,72
Titulado medio.
40,09
37,93
78,02
40,09
2.711,87
677,97
Jefe de departamento.
40,09
29,20
69,29
40,09
2.515,61
628,90
Jefe de sección.
35,18
32,32
67,49
35,18
2.357,88
589,47
Jefe de taller.
35,18
32,32
67,49
35,18
2.357,88
589,47
Delineantes y dibujantes.
32,02
37,13
69,14
32,02
2.319,38
579,85
Encargado general.
40,09
29,20
69,29
40,09
2.515,61
628,90
Contramaestre.
32,02
24,06
56,08
32,02
2.025,14
506,29
Oficial. 1.ª Admón. y ventas.
32,02
32,77
64,79
32,02
2.221,53
555,38
Oficial. 2.ª Admón. y ventas.
32,02
28,49
60,51
32,02
2.125,03
531,26
Laborante.
32,02
19,71
51,71
32,02
1.927,88
481,97
Aux. laborante.
32,02
19,03
51,05
32,02
1.912,94
478,23
Viajante-vendedor.
32,02
24,06
56,08
32,02
2.025,14
506,29
Auxiliar administrativo.
32,02
19,03
51,05
32,02
1.912,94
478,23
Técnicos y administrativos.
Otros conceptos económicos:
Dieta completa: 40,11.
Media dieta: 13,14.
Kilometraje: 0,33.
Complemento gastos farmacia IT/diaria: 4,16.
Ayuda escolar: 352,41.
Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante: 9,74.
De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997,
continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se
oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el
contenido normativo del Convenio colectivo para las industrias de cales y yesos de
Barcelona y su provincia publicado en el DOGC de fecha 10 diciembre 1998.
cve: BOE-A-2020-7233
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula adicional:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Salario base Plus convenio Total día trabajado
Sec. III. Pág. 47242
festivos, sábados y
domingos
Paga extra junio,
vacaciones y
navidad. Completa
Paga extra junio,
vacaciones
y navidad. Mes
Electricista.
32,02
28,49
60,51
32,02
2.125,28
531,32
Ayudante.
32,02
18,83
50,84
32,02
1.908,29
477,07
Manipuladores.
32,02
18,83
50,84
32,02
1.908,29
477,07
Ensac.Palet,máquina automática.
32,02
21,75
53,77
32,02
1.973,86
493,46
Paletizador-ensacador.
32,02
18,83
50,84
32,02
1.908,29
477,07
Peón.
32,02
17,96
49,97
32,02
1.888,71
472,18
Titulado superior.
47,79
39,25
87,04
47,79
3.098,89
774,72
Titulado medio.
40,09
37,93
78,02
40,09
2.711,87
677,97
Jefe de departamento.
40,09
29,20
69,29
40,09
2.515,61
628,90
Jefe de sección.
35,18
32,32
67,49
35,18
2.357,88
589,47
Jefe de taller.
35,18
32,32
67,49
35,18
2.357,88
589,47
Delineantes y dibujantes.
32,02
37,13
69,14
32,02
2.319,38
579,85
Encargado general.
40,09
29,20
69,29
40,09
2.515,61
628,90
Contramaestre.
32,02
24,06
56,08
32,02
2.025,14
506,29
Oficial. 1.ª Admón. y ventas.
32,02
32,77
64,79
32,02
2.221,53
555,38
Oficial. 2.ª Admón. y ventas.
32,02
28,49
60,51
32,02
2.125,03
531,26
Laborante.
32,02
19,71
51,71
32,02
1.927,88
481,97
Aux. laborante.
32,02
19,03
51,05
32,02
1.912,94
478,23
Viajante-vendedor.
32,02
24,06
56,08
32,02
2.025,14
506,29
Auxiliar administrativo.
32,02
19,03
51,05
32,02
1.912,94
478,23
Técnicos y administrativos.
Otros conceptos económicos:
Dieta completa: 40,11.
Media dieta: 13,14.
Kilometraje: 0,33.
Complemento gastos farmacia IT/diaria: 4,16.
Ayuda escolar: 352,41.
Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante: 9,74.
De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997,
continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se
oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el
contenido normativo del Convenio colectivo para las industrias de cales y yesos de
Barcelona y su provincia publicado en el DOGC de fecha 10 diciembre 1998.
cve: BOE-A-2020-7233
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula adicional: