III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Artículo 75.

Sec. III. Pág. 47195

Garantías de las S. Sindicales de Centro de Trabajo.

Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo tendrán las siguientes garantías:
a) Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su
afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado/a,
por faltas graves o muy graves, salvo oposición expresa del interesado/a, la Empresa,
junto al escrito razonado al interesado/a, entregará copia para el Delegado/a de la
Sección Sindical a la que pertenezca.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su Sindicato.
d) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité de Empresa, dispondrán de tablones de anuncios
situados en las instalaciones, en los que podrán insertar comunicaciones y anuncios de
carácter sindical o laboral, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas, previamente, a la
Empresa, quien no se opondrá a su publicación en tanto guarden el respeto a las
personas o a la Empresa.
Igualmente, estas Secciones Sindicales tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en el que el Delegado/a Sindical ejerza las funciones y tareas que, como tal, le
corresponden.
e) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los
afiliados/as al mismo en el Centro de Trabajo y servir de instrumento de comunicación
entre su Sindicato y la R.E.
f) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados/as Sindicales a
guardar el sigilo profesional exigido a los miembros del Comité de Empresa, en el
artículo 66.
g) Ser oídas por la Empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo en el ámbito del Centro de Trabajo respectivo, que afecten a los
trabajadores/as en general y a los afiliados/as a su Sindicato en particular, y
especialmente en los despidos y sanciones de éstos.
h) El ejercicio de las actividades sindicales no podrán interferir el trabajo de los
restantes trabajadores/as, ni la marcha general de la producción. Los trabajadores/as
que deseen dirigirse a sus Delegados/as Sindicales lo harán durante el tiempo del
bocadillo.
Delegados/as Sindicales de Centro de Trabajo.

Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo de los Sindicatos que hayan obtenido
el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa correspondiente, tendrán tres
Delegados/as Sindicales.
Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo de aquellos Sindicatos con presencia
en el Comité de Empresa que no hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al
Comité de Empresa correspondiente estarán representadas por un Delegado/a Sindical
de Centro de Trabajo.
Los delegados/as Sindicales de Centro de Trabajo, serán trabajadores/as en activo
elegidos de acuerdo a los Estatutos de su Central o Sindicato respectivo.
Artículo 77. Garantías y funciones de los D.S. de Centro de Trabajo.
1. Tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros del Comité de Empresa.
2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos de la
Empresa en materia de Seguridad e Higiene con voz pero sin voto.

cve: BOE-A-2020-7228
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Artículo 76.