III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Artículo 66.
Sec. III. Pág. 47193
Capacidad y sigilo profesional.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1,2 3 y 4, del apartado 1, del artículo
anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter
reservado, o confidencial.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que
motivaron su entrega.
Artículo 67.
Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los
trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el C. de Empresa y el
Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido
como tal en la Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador/a en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado
en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su
representación.
d) Expresar colegiadamente si se trata del Comité de Empresa, con libertad sus
opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 68.
Horas.
– Las reuniones del Comité de Empresa.
– Sus gestiones en el exterior.
– El tiempo pasado en el despacho del Comité.
– La información al personal, en los locales sociales, durante el tiempo del bocadillo,
de modo que no se altere la marcha de la producción.
No estarán comprendidas dentro del crédito de horas mensuales, las pasadas en
reuniones ordinarias mensuales con la R.E. y en las extraordinarias convocadas por la
Empresa.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Disponer de un crédito de 30 horas mensuales en el centro de Tres Cantos y de 15
horas mensuales en el centro de Illescas, retribuidas a salario real, cada uno de los
miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso,
independientemente de las que les pudiera corresponder por cualquier otro motivo, para
el ejercicio de sus funciones de representación, transferibles entre los miembros
pertenecientes a un mismo Sindicato o agrupación electoral.
La finalidad de la disposición será:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Artículo 66.
Sec. III. Pág. 47193
Capacidad y sigilo profesional.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1,2 3 y 4, del apartado 1, del artículo
anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter
reservado, o confidencial.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que
motivaron su entrega.
Artículo 67.
Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los
trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el C. de Empresa y el
Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido
como tal en la Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador/a en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado
en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su
representación.
d) Expresar colegiadamente si se trata del Comité de Empresa, con libertad sus
opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 68.
Horas.
– Las reuniones del Comité de Empresa.
– Sus gestiones en el exterior.
– El tiempo pasado en el despacho del Comité.
– La información al personal, en los locales sociales, durante el tiempo del bocadillo,
de modo que no se altere la marcha de la producción.
No estarán comprendidas dentro del crédito de horas mensuales, las pasadas en
reuniones ordinarias mensuales con la R.E. y en las extraordinarias convocadas por la
Empresa.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Disponer de un crédito de 30 horas mensuales en el centro de Tres Cantos y de 15
horas mensuales en el centro de Illescas, retribuidas a salario real, cada uno de los
miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso,
independientemente de las que les pudiera corresponder por cualquier otro motivo, para
el ejercicio de sus funciones de representación, transferibles entre los miembros
pertenecientes a un mismo Sindicato o agrupación electoral.
La finalidad de la disposición será: