III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Artículo 44.

Sec. III. Pág. 47186

Formación.

– La Empresa, en colaboración con los Delegados/as de Prevención, promoverá la
más completa formación en materia de prevención de riesgos a todos los
trabajadores/as, tanto de los que afecten a su puesto de trabajo como de los generales.
– Se promoverá así mismo la adaptación del sistema de gestión a los requisitos
establecidos en la norma ISO 45001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo) con
particular atención a los aspectos de comunicación, consulta y participación de los
trabajadores/as. Se desarrollarán acciones para completar la formación del personal, con
especial afectación a los Delegados de Prevención sobre las novedades de la norma.
– El tiempo dedicado a formación será considerado como tiempo de trabajo a todos
los efectos.
Artículo 45. Prevención de riesgos.
– Los riesgos para la salud del trabajador/a se prevendrán evitando:
• Su generación.
• Su emisión.
• Su transmisión.
– Siempre que no se logre la disminución de dichos riesgos por otros procedimientos,
se utilizarán los medios de protección personal.
– La Empresa informará al Comité de Seguridad y Salud de los medios de protección
personal que se vayan incorporando al catálogo existente.
– La elaboración de los Planes Generales de Prevención conllevará como mínimo:

– La Empresa promoverá los reconocimientos, con carácter específico, en función de
los riesgos de cada puesto de trabajo.
– Durante el embarazo y por prescripción facultativa, las trabajadoras tendrán
derecho a ser ocupadas en un puesto de trabajo acorde con su situación, sin merma
salarial y sin modificación de su categoría profesional.
– Los trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los
que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad
física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás
trabajadores/as u otras personas relacionadas con la Empresa ponerse en situación de
peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones
transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.
– En las condiciones y con el procedimiento previsto por la Ley, el trabajador/a tendrá
derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario,
cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o
salud.
– La Empresa, vigilará el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos
laborales por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, así como de las
condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores/as de éstas.
– En aquellos puestos en los que por sus características lo aconsejen, ambas partes
acuerdan la reducción al mínimo indispensable de las horas extraordinarias.

cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es

• Elaboración del mapa de riesgos y su evaluación.
• La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.
• Los objetivos de prevención, fijando prioridades.
• La determinación de los recursos humanos y económicos para su realización.
• Los plazos o fases para su desarrollo.
• Un plan complementario de formación de los trabajadores/as y sus representantes.