III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7229)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47198
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7229
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos
financieros de crédito.
Visto el texto del Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito
(código de Convenio n.º 99001945011981), que fue suscrito con fecha 26 de febrero
de 2020, de una parte por las organizaciones empresariales Asociación Nacional de
Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la Asociación Española de Leasing y
Renting (AELR) y la Asociación Española de Factoring (AEF), en representación de las
empresas del sector, y de otra por los sindicatos CCOO y FeSMC-UGT, en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1. El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos
financieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84
y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen Convenio Colectivo
propio en vigor a la firma de este Convenio.
Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros asociados
de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), de AELR
(Asociación Española de Leasing y Renting) o de AEF (Asociación Española de
Factoring), su actividad primordial consista en las que son propias de las entidades
referidas en el párrafo anterior, distinguiéndose de la actividad bancaria en cuanto a que
no realizarán captación de pasivo por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro a
la vista, aunque por la aplicación de la normativa vigente pudieran adoptar la forma
societaria de banco. Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos del ámbito de
cve: BOE-A-2020-7229
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial..
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47198
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7229
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos
financieros de crédito.
Visto el texto del Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito
(código de Convenio n.º 99001945011981), que fue suscrito con fecha 26 de febrero
de 2020, de una parte por las organizaciones empresariales Asociación Nacional de
Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la Asociación Española de Leasing y
Renting (AELR) y la Asociación Española de Factoring (AEF), en representación de las
empresas del sector, y de otra por los sindicatos CCOO y FeSMC-UGT, en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1. El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos
financieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84
y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen Convenio Colectivo
propio en vigor a la firma de este Convenio.
Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros asociados
de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), de AELR
(Asociación Española de Leasing y Renting) o de AEF (Asociación Española de
Factoring), su actividad primordial consista en las que son propias de las entidades
referidas en el párrafo anterior, distinguiéndose de la actividad bancaria en cuanto a que
no realizarán captación de pasivo por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro a
la vista, aunque por la aplicación de la normativa vigente pudieran adoptar la forma
societaria de banco. Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos del ámbito de
cve: BOE-A-2020-7229
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial..