III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7227)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo al VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente por fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47161
Por FED-ACES: Concepción Castarlenas.
Por APSEC: Miguel Mateo.
Por FSIE:
Javier Muñoyerro.
Miguel Malla.
Enrique Ríos.
Por USO:
Carlos Quirós.
Imma Badía.
Por FeSP-UGT:
Jesús Gualix.
Patricia Gómez.
Por CCOO: Pedro Ocaña.
Por CIG: Henrique García.
La Comisión negociadora del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (en adelante, el VI
Convenio), se reúne para tratar varios aspectos del mismo afectados por la situación
excepcional derivada de la pandemia (COVID-19) y la subsiguiente declaración de
estado de alarma decretada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La reunión, ante la restricción de la libre circulación de personas establecida en el
citado Real Decreto, se celebra por videoconferencia conforme a lo establecido en el
artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por el
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El Secretario de la Mesa identifica a las personas que participan en la
videoconferencia y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación
de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VI Convenio Colectivo.
Tras las deliberaciones pertinentes, se acuerda por mayoría:
Primero.
La suspensión del cómputo de los plazos recogidos en el anexo V, relativos a la
cláusula de descuelgue salarial, establecida en la disposición adicional Quinta, ambos
del VI Convenio Colectivo, relativos a la revisión salarial correspondiente al año 2019
publicada en el BOE de 15 de febrero 2020. Se adopta esta medida con carácter
extraordinario derivada de la situación ocasionada por el COVID-19. La suspensión
comprende desde el día 14 de marzo de 2020 hasta que finalice el estado de alarma, y
en todo caso el 1 de junio, momento en que en todo caso se reanudará el plazo.
Que, aunque esta Comisión Negociadora entiende que en la mayoría de las
empresas ya se han abonado a los trabajadores los atrasos correspondientes a la
revisión salarial de 2019, e insta a las que todavía no lo han hecho a que cumplan lo
antes posible con esta obligación, también es conscientes de que puede existir alguna
empresa que tenga dificultades para regularizar los salarios como consecuencia de la
situación especial ocasionada por la crisis del coronavirus. Por ello, acuerda suspender
el cómputo del plazo de tres meses recogido para el pago de los atrasos en la revisión
salarial correspondiente a año 2019 (BOE de 15 febrero de 2020). Se adopta esta
medida con carácter extraordinario derivada de la situación ocasionada por el COVID-19.
cve: BOE-A-2020-7227
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47161
Por FED-ACES: Concepción Castarlenas.
Por APSEC: Miguel Mateo.
Por FSIE:
Javier Muñoyerro.
Miguel Malla.
Enrique Ríos.
Por USO:
Carlos Quirós.
Imma Badía.
Por FeSP-UGT:
Jesús Gualix.
Patricia Gómez.
Por CCOO: Pedro Ocaña.
Por CIG: Henrique García.
La Comisión negociadora del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (en adelante, el VI
Convenio), se reúne para tratar varios aspectos del mismo afectados por la situación
excepcional derivada de la pandemia (COVID-19) y la subsiguiente declaración de
estado de alarma decretada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La reunión, ante la restricción de la libre circulación de personas establecida en el
citado Real Decreto, se celebra por videoconferencia conforme a lo establecido en el
artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por el
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El Secretario de la Mesa identifica a las personas que participan en la
videoconferencia y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación
de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VI Convenio Colectivo.
Tras las deliberaciones pertinentes, se acuerda por mayoría:
Primero.
La suspensión del cómputo de los plazos recogidos en el anexo V, relativos a la
cláusula de descuelgue salarial, establecida en la disposición adicional Quinta, ambos
del VI Convenio Colectivo, relativos a la revisión salarial correspondiente al año 2019
publicada en el BOE de 15 de febrero 2020. Se adopta esta medida con carácter
extraordinario derivada de la situación ocasionada por el COVID-19. La suspensión
comprende desde el día 14 de marzo de 2020 hasta que finalice el estado de alarma, y
en todo caso el 1 de junio, momento en que en todo caso se reanudará el plazo.
Que, aunque esta Comisión Negociadora entiende que en la mayoría de las
empresas ya se han abonado a los trabajadores los atrasos correspondientes a la
revisión salarial de 2019, e insta a las que todavía no lo han hecho a que cumplan lo
antes posible con esta obligación, también es conscientes de que puede existir alguna
empresa que tenga dificultades para regularizar los salarios como consecuencia de la
situación especial ocasionada por la crisis del coronavirus. Por ello, acuerda suspender
el cómputo del plazo de tres meses recogido para el pago de los atrasos en la revisión
salarial correspondiente a año 2019 (BOE de 15 febrero de 2020). Se adopta esta
medida con carácter extraordinario derivada de la situación ocasionada por el COVID-19.
cve: BOE-A-2020-7227
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.