III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7226)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo al VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente por fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

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de 31 de agosto de 2016 por lo que todas las condiciones, allí reflejadas perdieron
eficacia con esa fecha. Entre estas medidas figuraba un complemento retributivo
vinculado al mantenimiento de una determinada ratio media de alumnos.
Con fechas posteriores se firmaron sendos nuevos acuerdos siendo el último
Acuerdo de fecha 19 de marzo de 2019 (BOE de 13 de mayo de 2019) y que finalizó su
vigencia el 31 de agosto de 2019.
A pesar de la recuperación del concierto para algunos centros, en la actualidad el
resto de centros que disponían de CFGS concertados en el curso 2012/2013 continúa
sin acceder al mismo. Por eso, las organizaciones representativas del sector de la
enseñanza privada de Madrid creen oportuno que para esos centros sin concierto, y sus
docentes en pago directo, se mantengan las condiciones salariales de los docentes de
los Ciclos de Grado Superior pactadas en el acuerdo del curso anterior (complemento
CRNCN-CFGS), y por eso creen necesario que se firme un nuevo acuerdo de similares
condiciones para el presente curso 2019/2020.
Para ello el presente Acuerdo establece, igual que el anterior, una serie de
condiciones que, una vez constatadas, hará que los docentes puedan percibir los
complementos que se establecen.
Las organizaciones patronales y sindicales han decidido suscribir el presente
acuerdo, de conformidad con los siguientes apartados:
1.

Ámbito

A) Ámbitos funcional y territorial: El presente acuerdo afectará a los centros que
están impartiendo CFGS sin concierto en el presente curso escolar 2019/20 y que en el
curso 2012/2013, y anteriores, tenían concierto educativo para esas enseñanzas.
También afectará a los ciclos formativos que se imparten sin concierto en centros que
han recuperado el concierto en las enseñanzas de Grado Superior.
B) Ámbito personal: El presente acuerdo afecta al profesorado de CFGS incluido en
la nómina de los Centros comprendidos en el ámbito anterior y que perciban sus salarios
directamente del centro.
C) Ámbito temporal: El presente acuerdo desarrollará sus efectos en el presente
curso escolar 2019/ 2020, esto es, desde el 1 de septiembre de 2019 a 31 de agosto
de 2020, perdiendo su vigencia al finalizar el mismo.
2.

Objeto del acuerdo

El presente Acuerdo tiene como objeto el establecimiento de medidas económicas
para los docentes reflejados en los ámbitos referenciados consistentes en la
implantación del complemento que se menciona en el número 3.
3. Complemento Retributivo
Además de la retribución ordinaria determinada en el Convenio colectivo aplicable
para el personal docente que no se encuentra en pago delegado, los profesores
percibirán una cantidad adicional, en concepto de Complemento Retributivo No
Consolidable Madrid (CRNCM-CFGS), a abonar durante el mes de mayo del año 2020
en un solo pago, si el número de alumnos matriculados en promedio de todas las
unidades de ciclos formativos de grado superior en funcionamiento privado, supera los
umbrales que se establecen más adelante.
El presente complemento no se consolidará en la nómina de los docentes afectados
en el futuro, por lo que a la finalización de la vigencia del acuerdo desaparecerá de la
nómina del mes citado no generando derecho alguno.
El número de alumnos a computar serán los que a 23 de marzo de 2020 estén
matriculados, sigan acudiendo a las clases y sigan abonando las cuotas de matrícula,
descontando los alumnos con derecho a matrícula gratuita, según lo dispuesto en el
artículo 81 del VI Convenio y los alumnos que, con arreglo a criterios conocidos, beque

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Núm. 183