III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7225)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo del Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47156
Reconociéndose mutuamente las partes la legitimación necesaria para el presente
acto, las personas asistentes proceden al examen del único punto del orden del día, en
ejercicio de las funciones atribuidas a la CPI en la disposición adicional segunda del
Convenio.
Único. Incidencia del aumento del SMI sobre los salarios de determinadas funciones y
grupos profesionales del convenio.
Exposición de la cuestión:
Varias representaciones unitarias y sindicales han planteado consultas a esta CPI
sobre la retribución aplicable para aquellas funciones de grupos profesionales del
convenio en que las tablas salariales han quedado por debajo de las cantidades fijadas
en concepto de salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 (900 € en 14 pagas)
y 2020 (950 € en 14 pagas), conforme al Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, y
al Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, respectivamente.
La situación descrita afecta, dentro del grupo 4.º (personal subalterno), a las
funciones de aspirantes de primer y segundo año y, dentro del grupo 2.º (personal
administrativo y de fabricación), a la de aspirantes de primer y segundo año.
Tras una breve deliberación, las partes adoptan el siguiente
ACUERDO
En virtud del principio de jerarquía normativa, las disposiciones legales y
reglamentarias del Estado, sobre Salario mínimo interprofesional, prevalecen sobre los
convenios colectivos. Por tanto, para aquellas funciones de grupos profesionales que
tengan fijadas en las tablas salariales del convenio un importe inferior al SMI vigente en
cada momento, la retribución aplicable será, en conjunto y en cómputo anual, una cifra
igual o superior al SMI para cada año, sin necesidad de revisión o actualización de las
tablas del convenio.
En consecuencia, la CPI aprueba por unanimidad la anterior resolución.
Las partes acuerdan proceder a la firma del acta de la reunión y a su registro ante la
autoridad laboral competente (Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Economía Social), solicitando su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
autorizando a don Jesús Ordóñez Gámez, Secretario de Acción Sindical de UGT FICA, a
realizar las gestiones oportunas para su registro.
cve: BOE-A-2020-7225
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, firman todas las páginas de la presente acta, en la
representación que ostentan, las personas antes reseñadas.–Sebastián Serena
Expósito.–Juan Manuel Vieites Baptista de Sousa.–Rosa Abuín Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47156
Reconociéndose mutuamente las partes la legitimación necesaria para el presente
acto, las personas asistentes proceden al examen del único punto del orden del día, en
ejercicio de las funciones atribuidas a la CPI en la disposición adicional segunda del
Convenio.
Único. Incidencia del aumento del SMI sobre los salarios de determinadas funciones y
grupos profesionales del convenio.
Exposición de la cuestión:
Varias representaciones unitarias y sindicales han planteado consultas a esta CPI
sobre la retribución aplicable para aquellas funciones de grupos profesionales del
convenio en que las tablas salariales han quedado por debajo de las cantidades fijadas
en concepto de salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 (900 € en 14 pagas)
y 2020 (950 € en 14 pagas), conforme al Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, y
al Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, respectivamente.
La situación descrita afecta, dentro del grupo 4.º (personal subalterno), a las
funciones de aspirantes de primer y segundo año y, dentro del grupo 2.º (personal
administrativo y de fabricación), a la de aspirantes de primer y segundo año.
Tras una breve deliberación, las partes adoptan el siguiente
ACUERDO
En virtud del principio de jerarquía normativa, las disposiciones legales y
reglamentarias del Estado, sobre Salario mínimo interprofesional, prevalecen sobre los
convenios colectivos. Por tanto, para aquellas funciones de grupos profesionales que
tengan fijadas en las tablas salariales del convenio un importe inferior al SMI vigente en
cada momento, la retribución aplicable será, en conjunto y en cómputo anual, una cifra
igual o superior al SMI para cada año, sin necesidad de revisión o actualización de las
tablas del convenio.
En consecuencia, la CPI aprueba por unanimidad la anterior resolución.
Las partes acuerdan proceder a la firma del acta de la reunión y a su registro ante la
autoridad laboral competente (Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Economía Social), solicitando su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
autorizando a don Jesús Ordóñez Gámez, Secretario de Acción Sindical de UGT FICA, a
realizar las gestiones oportunas para su registro.
cve: BOE-A-2020-7225
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, firman todas las páginas de la presente acta, en la
representación que ostentan, las personas antes reseñadas.–Sebastián Serena
Expósito.–Juan Manuel Vieites Baptista de Sousa.–Rosa Abuín Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X