II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. (BOE-A-2020-7168)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46840
ANEXO V
Justificación de los méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
y formación de la fase de concurso
Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
Se valorará acumulando la experiencia obtenida tanto en el ámbito público como en el
privado, en cualquiera de los tres apartados siguientes:
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos de dirección o alta
gestión.
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o
profesionales.
– Colaboraciones puntuales o informes profesionales: duración acreditada en el
contrato aportado, o un mes en el caso de no constar en el mismo la duración.
Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el
sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un
informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los
correspondientes contratos de trabajo, o, en el caso de colaboraciones puntuales o
informes profesionales, contratos de servicios, o para el caso de las actividades realizadas
como empleado público, un certificado de servicios previos expedido por la administración
pública competente.
Méritos relativos a la formación:
– Titulaciones académicas y cursos de formación certificados por universidades y
centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso. Se
deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas. Los certificados oficiales
de los cursos deberán indicar los créditos o las horas lectivas.
– Cursos de AESA o cursos convalidables. Se deberán adjuntar documentos originales
o copias compulsadas de los certificados de los cursos, y documentación acreditativa de
las horas lectivas y el syllabus del curso. El tribunal emitirá un dictamen si los cursos
presentados por los aspirantes son convalidables con los cursos incluidos en el
Procedimiento de Cualificación aprobado en AESA y sus anexos, sobre la base de que el
número de horas lectivas sea al menos el 90 % y los contenidos o syllabus completen al
menos un 80 % del correspondiente curso de AESA.
cve: BOE-A-2020-7168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46840
ANEXO V
Justificación de los méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
y formación de la fase de concurso
Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
Se valorará acumulando la experiencia obtenida tanto en el ámbito público como en el
privado, en cualquiera de los tres apartados siguientes:
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos de dirección o alta
gestión.
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o
profesionales.
– Colaboraciones puntuales o informes profesionales: duración acreditada en el
contrato aportado, o un mes en el caso de no constar en el mismo la duración.
Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el
sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un
informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los
correspondientes contratos de trabajo, o, en el caso de colaboraciones puntuales o
informes profesionales, contratos de servicios, o para el caso de las actividades realizadas
como empleado público, un certificado de servicios previos expedido por la administración
pública competente.
Méritos relativos a la formación:
– Titulaciones académicas y cursos de formación certificados por universidades y
centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso. Se
deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas. Los certificados oficiales
de los cursos deberán indicar los créditos o las horas lectivas.
– Cursos de AESA o cursos convalidables. Se deberán adjuntar documentos originales
o copias compulsadas de los certificados de los cursos, y documentación acreditativa de
las horas lectivas y el syllabus del curso. El tribunal emitirá un dictamen si los cursos
presentados por los aspirantes son convalidables con los cursos incluidos en el
Procedimiento de Cualificación aprobado en AESA y sus anexos, sobre la base de que el
número de horas lectivas sea al menos el 90 % y los contenidos o syllabus completen al
menos un 80 % del correspondiente curso de AESA.
cve: BOE-A-2020-7168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183