II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Astrónomos. (BOE-A-2020-7166)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Astrónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46789
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Astrónomos»,
«Código 1105».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,49 €
y para las familias numerosas de categoría general de 15,25 €.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para
que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18
de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención
del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación
cve: BOE-A-2020-7166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46789
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Astrónomos»,
«Código 1105».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,49 €
y para las familias numerosas de categoría general de 15,25 €.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para
que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18
de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención
del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación
cve: BOE-A-2020-7166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183