IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19924)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26813
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19924
MADRID
Edicto
D.ª María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en
el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el concurso abreviado 658/2020 de la mercantil Limsa
Mantenimiento Integral, S.L., con CIF: B-84481902, por Auto de fecha 23/06/2020
se ha decretado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de la
masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, art. 176 bis 2 y 3
de la LC.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación, en su caso.
3.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 178.3 de la LC, declarar su extinción.
Madrid, 30 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Luisa Pariente Vellisca.
cve: BOE-B-2020-19924
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200026505-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26813
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19924
MADRID
Edicto
D.ª María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en
el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el concurso abreviado 658/2020 de la mercantil Limsa
Mantenimiento Integral, S.L., con CIF: B-84481902, por Auto de fecha 23/06/2020
se ha decretado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de la
masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, art. 176 bis 2 y 3
de la LC.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación, en su caso.
3.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art. 178.3 de la LC, declarar su extinción.
Madrid, 30 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Luisa Pariente Vellisca.
cve: BOE-B-2020-19924
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200026505-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X