IV. Administración de Justicia. AUDIENCIA NACIONAL. (BOE-B-2020-19745)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26533
IV. Administración de Justicia
AUDIENCIA NACIONAL
19745
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sentencia de 27 de mayo de 2019, de la Sección Séptima de la sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que declara ESTIMAR el
recurso Contencioso-Administrativo número 437/2017, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha
promovido LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES. (AEDAF),
contra la Orden Ministerial HFP/255/2017 de 21 marzo por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto Renta Personas Físicas y del Impuesto sobre
el Patrimonio 2016, anulándose el Anexo A2, epígrafe: "Reserva para Inversiones
en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones, materializaciones e inversiones
anticipadas".
En el recurso Contencioso-Administrativo número 437/2017, interpuesto por LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES. (AEDAF), contra la Orden
Ministerial HFP/255/2017de 21 marzo por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto Renta Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio 2016, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia con fecha 27 de mayo de 2019
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo
número 437/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE ASESORES FISCALES. (AEDAF) representada por la Procuradora Dª Silvia
Vázquez Senin, contra la Orden Ministerial HFP/255/2017 de 21 marzo por la que
se aprueban los modelos de declaración del Impuesto Renta Personas Físicas y
del Impuesto sobre el Patrimonio 2016, anulándose el Anexo A2, epígrafe:
"Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones,
materializaciones e inversiones anticipadas" por las razones expuestas.
No se hace expresa condena en costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá
prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de
su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la
Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Madrid, 29 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Rosario
Maldonado Picón.
ID: A200026231-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-19745
Verificable en https://www.boe.es
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26533
IV. Administración de Justicia
AUDIENCIA NACIONAL
19745
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sentencia de 27 de mayo de 2019, de la Sección Séptima de la sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que declara ESTIMAR el
recurso Contencioso-Administrativo número 437/2017, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha
promovido LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES. (AEDAF),
contra la Orden Ministerial HFP/255/2017 de 21 marzo por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto Renta Personas Físicas y del Impuesto sobre
el Patrimonio 2016, anulándose el Anexo A2, epígrafe: "Reserva para Inversiones
en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones, materializaciones e inversiones
anticipadas".
En el recurso Contencioso-Administrativo número 437/2017, interpuesto por LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES. (AEDAF), contra la Orden
Ministerial HFP/255/2017de 21 marzo por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto Renta Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio 2016, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia con fecha 27 de mayo de 2019
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo
número 437/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE ASESORES FISCALES. (AEDAF) representada por la Procuradora Dª Silvia
Vázquez Senin, contra la Orden Ministerial HFP/255/2017 de 21 marzo por la que
se aprueban los modelos de declaración del Impuesto Renta Personas Físicas y
del Impuesto sobre el Patrimonio 2016, anulándose el Anexo A2, epígrafe:
"Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones,
materializaciones e inversiones anticipadas" por las razones expuestas.
No se hace expresa condena en costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá
prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de
su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la
Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Madrid, 29 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Rosario
Maldonado Picón.
ID: A200026231-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-19745
Verificable en https://www.boe.es
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.