III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2020-7100)
Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional y se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo de Chozas de Abajo (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46465

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
7100

Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección de Seguridad de
Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad
operacional y se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo de Chozas de
Abajo (León).

A los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, se procede a publicar un extracto del contenido de la indicada
resolución.
Con fecha 5 de junio 2020, el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección
al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (por delegación del Director de
Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, conforme a la Resolución de 17 de
febrero de 2017 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre
delegación de competencias, publicada en el BOE de 20 de marzo de 2017), dictó
resolución por la que:
– Se acredita que el aeródromo de Chozas de Abajo (León) cumple las normas
técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de
noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de
aeródromos de uso restringido, y:
– Se autoriza la apertura al tráfico del citado aeródromo.
• Nombre de la Instalación: Aeródromo de Chozas de Abajo (León)
• Gestor: Aeroservicios León S.L.
• Uso al que se destinará: Aeródromo de uso restringido privado.
• Actividades autorizadas: Uso privado.
• Coordenadas geográficas ETRS–89 del emplazamiento solicitado (ARP punto de
referencia):
Lat 42° 29' 47.20" N.
Long 05° 40' 58.24" W.

– El aeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos.
– El aeródromo será de uso restringido de conformidad con el Real
Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de
diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los
aeropuertos de competencia del Estado.
– Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de fecha 15 de
octubre de 2018 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la
que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.
– En todo momento debe garantizarse el mantenimiento de las características
técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la
configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que
acompaña a la resolución.
– Cuando las aeronaves autorizadas que utilicen el aeródromo efectúen tráfico aéreo
internacional, habrán de realizar su entrada y salida del territorio español por un

cve: BOE-A-2020-7100
Verificable en https://www.boe.es

La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a
continuación: