III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2020-7092)
Resolución 420/38166/2020, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para establecer los aspectos técnicos para la explotación de un sistema de comunicaciones militares por satélite.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46406
Segundo.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octava
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procedió
a adaptar el Acuerdo Marco a dicha ley, denominándose a partir de ahora Convenio I,
suscribiéndose una adenda el 30 de septiembre de 2019.
Tercero.
Que el Ministerio de Defensa e Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. en
cumplimiento de lo establecido en el Convenio I mencionado firmaron unos Acuerdos
Específicos Económico, Operativo y Técnico, que desarrollan en detalle los derechos y
obligaciones de las partes para la implantación de un sistema de comunicaciones por
satélite mediante la definición, implantación y explotación de la misión gubernamental y
la capacidad espacial exterior redundante y que fueron aprobados por el Consejo de
Ministros del día 11 de julio de 2003 y suscritos el 6 de octubre de 2003.
Cuarto.
Que con el fin de reprogramar los pagos para adecuarlos a la situación real del
programa, actualizar el IVA del 16% al 21% y dar cumplimiento a lo establecido en la
disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se procedió a adaptar el
Acuerdo Específico Económico a dicha ley, autorizándose en Consejo de Ministros del 4
de octubre de 2019 y suscribiéndose una adenda el 9 de octubre del mismo año,
denominándose Convenio II.
Quinto.
Que debido a la extinción del Acuerdo Técnico Específico, se hace preciso suscribir
un nuevo convenio, en adelante Convenio IV, que desarrolle los aspectos técnicos para
la explotación de la Misión Gubernamental y la capacidad espacial exterior redundante.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio, en adelante convenio IV, es establecer los
procedimientos técnicos para la explotación de un sistema de comunicaciones por
satélite entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Segundo
apartado 2.1 del convenio para la implantación de un sistema de comunicaciones
militares por satélite, suscrito el 31 de julio de 2001 con Hisdesat Servicios Estratégicos,
S.A. e Hispasat, S.A., en adelante Convenio I.
Aportaciones de las partes.
Las aportaciones de las partes se detallan en el anexo, donde se describen las
características de los elementos que forman la carga de pago, tales como las antenas,
amplificadores de potencia, haces, canalización y plan de frecuencias entre los haces,
tanto del satélite SPAINSAT como del XTAR-EUR.
cve: BOE-A-2020-7092
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46406
Segundo.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octava
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procedió
a adaptar el Acuerdo Marco a dicha ley, denominándose a partir de ahora Convenio I,
suscribiéndose una adenda el 30 de septiembre de 2019.
Tercero.
Que el Ministerio de Defensa e Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. en
cumplimiento de lo establecido en el Convenio I mencionado firmaron unos Acuerdos
Específicos Económico, Operativo y Técnico, que desarrollan en detalle los derechos y
obligaciones de las partes para la implantación de un sistema de comunicaciones por
satélite mediante la definición, implantación y explotación de la misión gubernamental y
la capacidad espacial exterior redundante y que fueron aprobados por el Consejo de
Ministros del día 11 de julio de 2003 y suscritos el 6 de octubre de 2003.
Cuarto.
Que con el fin de reprogramar los pagos para adecuarlos a la situación real del
programa, actualizar el IVA del 16% al 21% y dar cumplimiento a lo establecido en la
disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se procedió a adaptar el
Acuerdo Específico Económico a dicha ley, autorizándose en Consejo de Ministros del 4
de octubre de 2019 y suscribiéndose una adenda el 9 de octubre del mismo año,
denominándose Convenio II.
Quinto.
Que debido a la extinción del Acuerdo Técnico Específico, se hace preciso suscribir
un nuevo convenio, en adelante Convenio IV, que desarrolle los aspectos técnicos para
la explotación de la Misión Gubernamental y la capacidad espacial exterior redundante.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio, en adelante convenio IV, es establecer los
procedimientos técnicos para la explotación de un sistema de comunicaciones por
satélite entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Segundo
apartado 2.1 del convenio para la implantación de un sistema de comunicaciones
militares por satélite, suscrito el 31 de julio de 2001 con Hisdesat Servicios Estratégicos,
S.A. e Hispasat, S.A., en adelante Convenio I.
Aportaciones de las partes.
Las aportaciones de las partes se detallan en el anexo, donde se describen las
características de los elementos que forman la carga de pago, tales como las antenas,
amplificadores de potencia, haces, canalización y plan de frecuencias entre los haces,
tanto del satélite SPAINSAT como del XTAR-EUR.
cve: BOE-A-2020-7092
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.