III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-7097)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46431
4- NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN.
1. Inmovilizado material.
a-
Reconocimiento inicial.
Los activos incluidos en el inmovilizado material que han sido adquiridos por la AIReF a un
tercero figuran contabilizados a su precio de adquisición.
Los activos recibidos por el Organismo procedentes de la Administración General del Estado
(bienes recibidos en adscripción) se contabilizan a valor razonable. Este valor se modificó
2017, de tal forma que los inmuebles adscritos (oficinas sitas en la C/ José Abascal nº2, 2ª
planta, trastero y plazas de aparcamiento) que figuraban en las cuentas anuales de la AIReF
de los ejercicios 2014 a 2016 al valor facilitado en 2014 por la Intervención General del
Estado, pasaron a ser valorados según la información suministrada
por la Oficina de la
Comunidad Autónoma de Madrid a efectos del Impuesto de transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados (deflactada para obtener el valor razonable en 2014, ejercicio
de su adscripción), así como (ii) por una empresa especializada, a la que se encargó una
tasación de las once plazas de aparcamiento y del trastero adscrito en 2016.
En 2019 se ha realizado una nueva adscripción de una nueva superficie destinada a ampliar
las oficinas de la institución en la segunda planta del inmueble sito en la C/ Jose Abascal nº 2
y 4 de Madrid. Esta superficie figura contabilizada a valor razonable, entendiendo por tal el
facilitado por la Comunidad de Madrid en 2017, toda vez que se considera que en dos años
no se ha producido una oscilación significativa de los precios de los inmuebles destinados en
Madrid a oficinas, que justifique una modificación de dicha valoración.
Los bienes muebles adscritos en 2014 figuran contabilizados conforme al valor suministrado
por el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, toda vez que una tasación
encargada por la AIReF en 2017 confirmó como valor razonable el importe consignado el
inventario de la institución.
Por tanto, el inmovilizado material se presenta en el balance por su valor razonable calculado
de la forma anteriormente descrita (valores recibidos en adscripción) o por su valor de coste
en el caso de adquisiciones a terceros, minorados en el importe de las amortizaciones y
correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Amortizaciones.
La amortización de los elementos de inmovilizado material se realiza distribuyendo su
importe amortizable de forma sistemática a lo largo de su vida útil. A estos efectos, se
entiende por importe amortizable el coste de adquisición menos su valor residual. La AIReF
determina el gasto de amortización de forma independiente para cada componente que
tenga un coste significativo en relación al coste total del elemento y una vida útil distinta del
resto del elemento.
cve: BOE-A-2020-7097
Verificable en https://www.boe.es
b-
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46431
4- NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN.
1. Inmovilizado material.
a-
Reconocimiento inicial.
Los activos incluidos en el inmovilizado material que han sido adquiridos por la AIReF a un
tercero figuran contabilizados a su precio de adquisición.
Los activos recibidos por el Organismo procedentes de la Administración General del Estado
(bienes recibidos en adscripción) se contabilizan a valor razonable. Este valor se modificó
2017, de tal forma que los inmuebles adscritos (oficinas sitas en la C/ José Abascal nº2, 2ª
planta, trastero y plazas de aparcamiento) que figuraban en las cuentas anuales de la AIReF
de los ejercicios 2014 a 2016 al valor facilitado en 2014 por la Intervención General del
Estado, pasaron a ser valorados según la información suministrada
por la Oficina de la
Comunidad Autónoma de Madrid a efectos del Impuesto de transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados (deflactada para obtener el valor razonable en 2014, ejercicio
de su adscripción), así como (ii) por una empresa especializada, a la que se encargó una
tasación de las once plazas de aparcamiento y del trastero adscrito en 2016.
En 2019 se ha realizado una nueva adscripción de una nueva superficie destinada a ampliar
las oficinas de la institución en la segunda planta del inmueble sito en la C/ Jose Abascal nº 2
y 4 de Madrid. Esta superficie figura contabilizada a valor razonable, entendiendo por tal el
facilitado por la Comunidad de Madrid en 2017, toda vez que se considera que en dos años
no se ha producido una oscilación significativa de los precios de los inmuebles destinados en
Madrid a oficinas, que justifique una modificación de dicha valoración.
Los bienes muebles adscritos en 2014 figuran contabilizados conforme al valor suministrado
por el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, toda vez que una tasación
encargada por la AIReF en 2017 confirmó como valor razonable el importe consignado el
inventario de la institución.
Por tanto, el inmovilizado material se presenta en el balance por su valor razonable calculado
de la forma anteriormente descrita (valores recibidos en adscripción) o por su valor de coste
en el caso de adquisiciones a terceros, minorados en el importe de las amortizaciones y
correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Amortizaciones.
La amortización de los elementos de inmovilizado material se realiza distribuyendo su
importe amortizable de forma sistemática a lo largo de su vida útil. A estos efectos, se
entiende por importe amortizable el coste de adquisición menos su valor residual. La AIReF
determina el gasto de amortización de forma independiente para cada componente que
tenga un coste significativo en relación al coste total del elemento y una vida útil distinta del
resto del elemento.
cve: BOE-A-2020-7097
Verificable en https://www.boe.es
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